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Cuotas al IMSS y calendario de días de cotización y entero 2019

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    id nube
  • 21 mar 2019
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 9 jul 2019



Los comentarios y cálculos que se incluyen en este título constituyen una interpretación del autor con respecto a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, ésta podría diferir de la que sustenten los tribunales, autoridades, particulares o cualquier otra persona.

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CUOTAS OBRERO-PATRONALES MENSUALES

PORCENTAJES APLICABLES A LA BASE DE COTIZACIÓN • 2019



1 Para el cálculo de las cuotas, el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece como límite superior del Salario Base de Cotización (SBC) el equivalente a 25 veces el Salario Mínimo General en el Distrito Federal (actualmente, Ciudad de México) (SMGDF), con excepción del seguro de invalidez y vida, y los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, en los que el límite aumentó de manera gradual un salario mínimo cada año a partir del 1-VII-1997 para llegar a 25 salarios el 1-VII-2007. Desde esa última fecha y hasta el 30-I-2017, todos los seguros del régimen obligatorio y las aportaciones de vivienda tenían ese límite máximo de cotización, pues a partir del 28-I-2016, al entrar en vigor la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de desindexación del salario mínimo, quedó prohibido el uso del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, por lo que todas las menciones en ese sentido se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor inicial y hasta que se actualizó fue igual al Salario Mínimo General Vigente (SMGV) en el país.


Así, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) determinó, en el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250117/26.P.DJ del 25-I-2017, adecuar los sistemas y procedimientos institucionales para aplicar la UMA en el cálculo de las cuotas de seguridad social referenciadas al salario mínimo (cuota fija y adicional del seguro de enfermedades y maternidad); así como fijar como límite superior o máximo de cotización, el equivalente a 25 UMA por constituir una referencia, y precisar que el límite inferior de cotización para todos los ramos de aseguramiento será el equivalente al Salario Mínimo General (SMG), por estar expresamente prohibida la inscripción al IMSS con una remuneración menor a ese límite.


Por tanto, para calcular el límite máximo de cotización debe considerarse que, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (LUMA), en el DOF de 10-I-2019, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicó y dio a conocer que los valores de la UMA para 2019 son: el diario de $84.49, el mensual de $2,568.50 y el anual de $30,822.00, los cuales estarán vigentes del 1-II-2019 al 31-I-2020.


2 La prima será la determinada por el patrón de acuerdo con su siniestralidad.


3 Tasa aplicable a una UMA por día cotizado, en términos de lo dispuesto por los artículos 123, Apartado A, fracción VI de la CPEUM y tercero transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF de 27-I-2016, así como el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250117/26.P.DJ del Consejo Técnico, con el cual el IMSS hizo oficial el uso de la UMA y ordenó a sus unidades administrativas la implementación de la Reforma Constitucional. Así, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la LUMA, en el DOF de 10-I-2019, el Inegi publicó y dio a conocer que los valores de la UMA para 2019 son: el diario de $84.49, el mensual de $2,568.50 y el anual de $30,822.00, los cuales estarán vigentes del 1-II-2019 al 31-I-2020.


4 Tasa aplicable a la diferencia entre el SBC y tres veces el valor de la UMA por día cotizado, conforme a los artículos 123, Apartado A, fracción VI de la CPEUM y tercero transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF de 27-I-2016, así como el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250117/26.P.DJ del Consejo Técnico, con el cual el IMSS hizo oficial el uso de la UMA y ordenó a sus unidades administrativas la implementación de la reforma constitucional. Así, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la LUMA, en el DOF de 10-I-2019, el Inegi publicó y dio a conocer que los valores de la UMA para 2019 son: el diario de $84.49, el mensual de $2,568.50 y el anual de $30,822.00, los cuales estarán vigentes del 1-II-2019 al 31-I-2020


5 Con fundamento en lo establecido en el artículo 19 transitorio de la reforma de 1997 de la LSS, en el artículo segundo del “Decreto por el que se reforma el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de la Ley del Seguro Social”, publicado en el DOF de 21-XI-1996, así como en el Acuerdo 692/99 del Consejo Técnico del IMSS publicado en el DOF de 26-I-2000, estas tasas se modificaban el día 1 de enero de cada año, lo que comenzó en 1999 y concluyó en 2008.


6 Pago bimestral según el artículo 27 transitorio de la reforma de 1997 de la LSS, hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE)


CALENDARIO DE DÍAS DE COTIZACIÓN Y ENTERO DE CUOTAS • 2019






7 Por vencer el término en viernes o día inhábil (sábado o domingo), conforme a los artículos 3, último párrafo del Reglamento de la Ley Del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ( RACRF ); 23, último párrafo del Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores –Infonavit– (RIPA) y 12, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), el plazo se prorroga al siguiente día hábil (lunes).


8 En términos de los artículos 74 , fracción III de la Ley Federal del Trabajo (LFT); 3, último párrafo del RACRF; 23, último párrafo del RIPA, y 12, quinto párrafo del CFF, al caer en domingo el último día del plazo para el pago de cuotas y ser lunes 18 de marzo día de descanso obligatorio (en conmemoración del día 21), el plazo de pago oportuno se difiere hasta el siguiente día hábil; en este caso, el 19 de marzo.


9 Por vencer el plazo para el pago oportuno de cuotas y aportaciones el domingo 17 de noviembre y ser el lunes 18 de noviembre, día festivo (en conmemoración del día 20), éste se prorroga al siguiente día hábil; es decir, hasta el 19 de noviembre, de acuerdo con los artículos 74 , fracción VI de la LFT; 3, último párrafo del RACRF; 23, último párrafo del RIPA y 12, quinto párrafo del CFF.


10 De conformidad con el artículo 27 transitorio de la reforma de 1997 de la LSS, que dispone que el pago de las cuotas obrero patronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral, hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago de la LISSSTE.


Cuotas al IMSS y calendario de días de cotización y entero 2019

Marginal: DOC\2019\150

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Puntos Prácticos - Número 102/2019 - 03/2019



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