Compensación ¿universal?
- id nube
- 15 mar 2019
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La compensación universal desapareció a partir del 1 de enero de 2019. Por tanto, con base en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para este año los saldos a favor de gravámenes propios, tales como: impuesto sobre la renta (ISR), impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS) e impuesto al valor agregado (IVA), sólo podrán compensarse contra adeudos que deriven del mismo gravamen. No obstante, con base en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM), publicadas en el DOF el 30 de enero de 2019, se permite acceder a compensar saldos a favor de impuestos propios generados al 31 de diciembre de 2018 contra saldos a cargo de adeudos propios, siempre y cuando se cumpla con los requisitos respectivos.
INTRODUCCIÓN
De manera sorpresiva y, según lo establece la exposición de motivos, con la finalidad de evitar posibles prácticas indebidas de evasiones lisas y llanas, o bien, por la realización de acreditamientos ficticios soportados por comprobantes fiscales de operaciones inexistentes, mismos que generaron saldos a favor los cuales posteriormente se compensan contra otros impuestos, se eliminó la compensación universal, la cual se venía aplicando desde el 1 de julio de 2004, derivado de la reforma al artículo 23 de Código Fiscal de la Federación (CFF), así como la posterior reforma del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) que se dio a partir de 2005.
Con la entrada en vigor de la LIF para 2019, esta facilidad desapareció, permitiéndose, vía la RM, la posibilidad de realizar compensaciones contra impuestos propios, limitando ese derecho de la compensación contra retenciones o impuestos de terceros.
ANTECEDENTES
Como es bien sabido, el 15 de diciembre de 2018 fue presentado, por parte del Ejecutivo Federal, el Paquete Económico 2019.
Por ello, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Carlos Urzúa, acudió al Congreso de la Unión para hacer la entrega formal de:
1. Los Criterios Generales de Política Económica.
2. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación.
3. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Ahora bien, la LIF se sometió a un proceso legislativo muy rápido, de tal manera que para el 19 de diciembre ya se había aprobado en lo general por la Cámara de Diputados, con 295 votos a favor, 179 en contra y cero abstenciones.
En este punto, es importante resaltar que una de las reservas que se dieron por parte de la Cámara de Diputados fue respecto de la redacción de la fracción VI del artículo 25 de la LIF, en la cual se contemplan las limitantes a la compensación universal.
Por su parte, el Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular esa LIF para el día 21 de diciembre de 2018, con 70 votos a favor, 49 en contra y 4 abstenciones. Una vez promulgada la LIF, se dio la publicación correspondiente en el DOF, el 28 de diciembre de 2018.
ESQUEMA DE COMPENSACIÓN
A partir del 1 de enero de 2019, con la entrada en vigor de la fracción VI del artículo 25 de la LIF, en sucesión del primer párrafo del numeral 23 del CFF, y primero y segundo párrafo del artículo 6 de la LIVA, respecto de la compensación de saldos a favor, se establece lo siguiente:
1. Los contribuyentes de manera restrictiva únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra el impuesto a cargo que deriven de un mismo impuesto, que no provengan de retenciones de terceros, incluyendo sus accesorios. Para ello, efectuarán dichas compensaciones actualizadas de conformidad con el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice.
Quienes opten por esta facilidad y presenten el aviso de compensación, deberán acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en disposiciones de carácter general, en los plazos que en las mismas se indiquen.
Lo dispuesto en el párrafo que antecede no será aplicable tratándose de los impuestos causados con motivo de la importación ni de aquellos que tengan un fin específico.
2. Tratándose del IVA, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditar ese saldo a favor contra el impuesto a cargo en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Asimismo, se precisa que los saldos cuya devolución se solicite no podrá acreditarse.
Ahora bien, con la publicación de la Sexta Resolución de modificaciones a la RM para 2018, el 30 de enero de 2019, se reformaron, entre otras reglas, el primer párrafo de la 2.3.10., y la 2.3.11. Asimismo, se adicionó la regla 2.3.19.
Dentro de las reformas citadas se destaca lo siguiente:
1. El aviso de compensación respecto de cantidades a favor de los contribuyentes, que hayan sido generadas al 31 de diciembre de 2018, previsto en el artículo 25, fracción VI de la LIF, y tal como era de esperarse, se presentará a través del portal del SAT, acompañado de los anexos que corresponda.
2. En materia del IVA, se precisa que los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra montos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren esos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación y, por supuesto, cumpliendo con lo establecido en las Fichas de trámite correspondientes.
3. Por su parte, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar esas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el párrafo anterior deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, en los términos previstos en la regla 2.3.10., sin que le sea aplicable la facilidad contenida en la regla 2.3.13., misma que le permite a los contribuyentes tener por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, siempre que utilicen el “Servicio de Declaraciones” para presentar sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales, en las que les resulten saldo a cargo y opten por pagarlos mediante compensación de saldos a favor manifestados en el mismo esquema.
Para resumir respecto a lo señalado por estas reglas, véase el siguiente cuadro:

Por su parte, en el anexo 1-A “Trámites fiscales” de la RM se modifican diversas Fichas de trámite en las cuales se precisan, entre otros datos, la documentación y el procedimiento que deberá seguirse respecto de las diversas compensaciones de saldos a favor.
1 Fracción VI del artículo 25 de la LIF para 2019
2 Regla 2.3.10. de la Sexta Resolución de modificaciones a la RM para 2018
3 Reglas 2.3.10. y 2.3.11. de la Sexta Resolución de modificaciones a la RM para 2018
4 Regla 2.3.19. de la Sexta Resolución de modificaciones a la RM para 2018
CONCLUSIÓN
Tal como se puede apreciar, en virtud de la eliminación de la aplicación de saldos a favor para realizar compensaciones contra retenciones de terceros, evidentemente se genera una severa afectación en el flujo de efectivo de los contribuyentes cumplidos y quienes realizan sus actividades económicas con apego a las disposiciones fiscales.
En ese sentido, por supuesto que hay sectores tales como las maquiladoras y aquellos contribuyentes que se dedican a los sectores primarios, quienes se verán drásticamente afectados en su economía por esta medida.
Pero, por otra parte, también surgen diversos cuestionamientos que es conveniente analizar con mayor detenimiento, como, por ejemplo:
1. ¿Qué pasa con los saldos a favor generados en 2018 o periodos anteriores para efectos de compensarlos contra contribuciones generadas a cargo por periodos anteriores a la entrada en vigor de la LIF? ¿Deberían poderse aplicar en virtud de que la norma jurídica vigente en aquel momento es la que tendría que prevalecer? Sin embargo, es probable que la autoridad tenga una opinión diversa y, en su caso, se tendría que dirimir esta disyuntiva ante los tribunales correspondientes.
2. En el caso de que existan personas que no estén de acuerdo con la LIF y se consideren afectados en sus intereses, ¿cuál es el momento en el que conviene que presenten su defensa fiscal? ¿Cuándo se dé la entrada en vigor de esa ley, o contra el primer acto de autoridad? Sin duda, un tema que cada contribuyente, con sus abogados, tendrá que definir. •


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