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¿Quiénes son los contribuyentes que quedan relevados de presentar la declaración 2019?

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    id nube
  • 18 jul 2019
  • 9 Min. de lectura



Una de las obligaciones que contemplan las disposiciones fiscales para los contribuyentes es presentar la información de operaciones relevantes, respecto de las cuales la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2019 establece determinados casos en los cuales se releva de la presentación de la citada obligación. Así, para el presente ejercicio se estipularon cambios en la regla que prevé a qué contribuyentes le son aplicables los supuestos para no presentar información de operaciones relevantes, situación que amerita ser analizada.


INTRODUCCIÓN

El 9 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación ”, mediante el cual –como se menciona– se realizaron diversas modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), siendo una de ellas, la incorporación del artículo 31-A.

En el citado precepto se estipula que los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen, en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se celebraron. Para estos efectos, los contribuyentes podrían presentar la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes ( artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”.

Posteriormente, el 15 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF la Ley de Ingresos de la Federación ( LIF ) para 2018, donde se incorporó el artículo 25 y, de manera específica su fracción I, sustituyendo el artículo 31-A del CFF; situación que subsistió en la LIF para 2019.


Por su parte, el 29 de abril de 2019 se publicó la RM para 2019, misma que contiene una disposición aplicable a las operaciones relevantes, siendo la regla 2.8.1.16. “Información de operaciones a que se refiere el artículo 25 de la LIF”.


Por consiguiente, el objetivo del presente trabajo es analizar los cambios más significativos para el ejercicio 2019, en lo que respecta a las operaciones relevantes, tomando en consideración lo estipulado en la LIF para el citado ejercicio, así como la RM para 2019.

ANÁLISIS

La LIF para 2019 contempla lo correspondiente a las operaciones relevantes en la fracción I del artículo 25, y que textualmente señala lo siguiente:

Artículo 25. Para los efectos del Código Fiscal de la Federación, del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, del impuesto sobre la renta, del impuesto al valor agregado, así como lo referente a derechos, se estará a lo siguiente:

I. En sustitución de lo dispuesto en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes con base en su contabilidad, deberán presentar la información de las siguientes operaciones:

a) Las operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta .

b) Las operaciones con partes relacionadas.

c) Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal.

d) Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas.

e) Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos.

La información a que se refiere esta fracción deberá presentarse trimestralmente a través de los medios y formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que concluya el trimestre de que se trate.

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.

Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en la presente fracción, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.

...

Cabe resaltar que la incorporación de lo que comúnmente denominamos “operaciones relevantes” a la LIF ocurrió, por vez primera, en el ejercicio 2018, en cuya iniciativa se manifestó lo siguiente:

En concordancia con las recomendaciones efectuadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y el G20 en el marco del Paquete contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), en el sentido de llevar a cabo reformas al sistema tributario internacional para frenar la elusión fiscal y con el objeto de que la administración tributaria ejerza sus funciones de manera efectiva y eficiente, es fundamental que cuente con información relevante de manera oportuna, por lo que a partir del ejercicio fiscal de 2014, se incluyó el artículo 31-A al Código Fiscal de la Federación, el cual se refiere a la información que deben presentar los contribuyentes en las formas oficiales que aprueben las autoridades fiscales.


No obstante, a través de diversas resoluciones, el Poder Judicial de la Federación resolvió en relación con el citado artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, que si bien resulta legal el requerimiento de información a los contribuyentes, en dicho precepto no se establece un parámetro mínimo sobre qué información deberían presentar, generando inseguridad jurídica.


Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis 2a. CXLIV/2016 (10a.), cuyo texto indica:

INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES. EL ARTÍCULO 31-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉ LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA, VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA. El artículo citado establece que los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se celebraron. Ahora, si bien de su interpretación se advierte que prevé una cláusula habilitante a través de la cual el legislador facultó a la autoridad administrativa para emitir la forma oficial y las reglas a través de las cuales se señale la información relativa a las operaciones que efectúen los contribuyentes, lo cierto es que de su texto no se advierte algún parámetro que sirva de base para delimitar la actuación de la autoridad porque no contiene elemento alguno que permita definir, aunque sea de manera genérica, a qué tipo de información se refiere, ni mucho menos qué tipo de operaciones deberán reportarse, pues ni siquiera se establece si se refiere a información contable, a algún aspecto de operaciones relacionadas con enajenaciones, de ingresos, egresos, o incluso aquellas que excedan un monto determinado; aún más, no se refiere a la palabra “relevantes”; de ahí que el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, en la porción normativa indicada, viola los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica.

Por lo tanto, con la finalidad de reconocer lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis antes señalada, se propone establecer en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, la información que deberán presentar los contribuyentes en sustitución de lo dispuesto en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación.

Con esta medida se propone señalar la información que deberá presentar el contribuyente, relativa a: (i) operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21de la Ley del Impuesto sobre la Renta; (ii) operaciones con partes relacionadas; (iii) participación en el capital de sociedades y cambios en la residencia fiscal, (iv) reorganizaciones y reestructuras corporativas y (v) enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos.


Asimismo, se propone establecer que dicha información deberá presentarse trimestralmente y dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que concluya el trimestre de que se trate.


Finalmente, se establece una cláusula habilitante a efecto de que el SAT, mediante reglas de carácter general, establezca los medios para la presentación de dicha información.

(Énfasis añadido.)

De la transcrita iniciativa de la LIF, se desprende lo siguiente:

1. El Poder Judicial de la Federación (PJF) resolvió en relación con el citado artículo 31-A del CFF, que si bien resulta legal el requerimiento de información a los contribuyentes, en ese precepto no se establece un parámetro mínimo sobre qué información deberían presentar, generando inseguridad jurídica.

2. Con la finalidad de reconocer lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se estableció en la LIF, la información que deberán presentar los contribuyentes en sustitución de lo dispuesto en el artículo 31-A del CFF.

En virtud de lo anterior, lo relativo a las operaciones relevantes es regulado a partir del 2018 vía LIF, en sustitución de lo dispuesto en el 31-A del CFF.

Ahora bien, el 29 de abril de 2019 se publicó en el DOF la RM para 2019, cuya regla 2.8.1.16. “Información de operaciones a que se refiere el artículo 25 de la LIF”, a la letra señala:

Información de operaciones a que se refiere el artículo 25 de la LIF

2.8.1.16. Para cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 25 , fracción I de la LIF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (artículo 25, fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación)”, manifestando las operaciones que se hubieran celebrado en el trimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

Para tales efectos, deberá observar lo dispuesto en la ficha de trámite 230/CFF “Informe de Operaciones Relevantes ( Artículo 25 , fracción I de la LIF)” contenida en el Anexo 1-A.

No se deberá presentar la forma oficial a que se refiere la presente regla, cuando el contribuyente no hubiere realizado en el periodo de que se trate las operaciones que en la misma se describen.


Los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema financiero en términos de lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como los contribuyentes que optaron por dictaminar sus estados financieros por contador público, en los términos del artículo 52 del CFF y que hayan cumplido con la presentación de dicho dictamen en tiempo y forma, quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a $60´000,000.00 (sesenta millones de pesos 00/100 M.N.).

Respecto a una de las modificaciones a la citada regla 2.8.1.16. en 2019, en relación con la regla que era aplicable para el ejercicio 2018, fue la inclusión del enunciado:

…así como los contribuyentes que optaron por dictaminar sus estados financieros por contador público, en los términos del artículo 52 del CFF y que hayan cumplido con la presentación de dicho dictamen en tiempo y forma; …

Esto último, en el párrafo relativo de los contribuyentes que quedan relevados de presentar la información de operaciones relevantes.

De esa manera, el párrafo en cuestión establece:

Los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema financiero en términos de lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como los contribuyentes que optaron por dictaminar sus estados financieros por contador público, en los términos del artículo 52 del CFF y que hayan cumplido con la presentación de dicho dictamen en tiempo y forma; quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a $60´000,000.00 (sesenta millones de pesos 00/100 M.N.).


De lo anterior, pudieran derivar diversas interpretaciones. Una de ellas podría ser la que considere que se incorpora como requisito adicional de ser contribuyente diverso de aquellos que componen el sistema financiero, el de optar por dictaminar sus estados financieros, presentando ese dictamen en tiempo y forma.

Al respecto, nosotros consideramos que la interpretación adecuada sería de la siguiente manera:

1. Los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema financiero, quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a $60’000,000.

2. De igual manera, los contribuyentes que optaron por dictaminar sus estados financieros por contador público, en los términos del artículo 52 del CFF, y que hayan cumplido con la presentación de ese dictamen en tiempo y forma, quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a $60’000,000.

De lo anterior surgiría la siguiente interrogante: ¿Cuál fue la finalidad de incorporar el supuesto de aquellos contribuyentes que opten por dictaminarse en la regla en cuestión? Una opinión sería la de que se amplía la facilidad a aquellos contribuyentes que componen el sistema financiero, que en 2018 no contaban con la misma, y que opten por dictaminarse, no rebasando el importe de los $60’000,000 en el ejercicio 2019.

Para esclarecer lo anterior, a continuación visualizaremos el párrafo en cuestión, tal y como era su redacción en 2018 y, de igual manera, el que cobra vigencia para el actual ejercicio 2019:

Nótese como claramente señala ahora la regla la locución conjuntiva “así como”, respecto de la cual, la Real Academia Española señala lo siguiente:

así como

1. loc. conjunt. Introduce el último término de una coordinación copulativa. Asistieron al acto sus padres, sus hermanos, sus hijos, así como su anterior marido

En virtud de lo anterior, en adición a los contribuyentes que no conforman el sistema financiero, se suma un elemento novedoso, es decir, también quedan relevados de presentar la declaración de operaciones relevantes aquellos contribuyentes que optaron por dictaminar sus estados financieros por contador público, y que hayan cumplido con la presentación de ese dictamen en tiempo y forma, y en ambos casos, el monto acumulado de las operaciones en el ejercicio de que trate sea inferior a $60’000,000.

CONCLUSIONES

Conforme a la LIF para 2019, las operaciones relevantes que los contribuyentes deben declarar son las siguientes: (i) las operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); (ii) las operaciones con partes relacionadas; (iii) las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal; (iv) las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas; (v) las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; (vi) operaciones con países con sistema de tributación territorial; (vii) operaciones de financiamiento y sus intereses; (viii) pérdidas fiscales; (ix) reembolsos de capital, y (x) pago de dividendos.

Finalmente, de conformidad con lo señalado por la RM para 2019, los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema financiero, así como los contribuyentes que optaron por dictaminar sus estados financieros por contador público, y que hayan cumplido con la presentación de ese dictamen en tiempo y forma, son quienes quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a $60’000,000.







 
 
 

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