Principales cambios de la RM para 2019
- id nube
- 10 jul 2019
- 7 Min. de lectura
Año con año, la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) es publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para dar a conocer a los contribuyentes una serie de disposiciones generales, las cuales les permitan cumplir con sus obligaciones fiscales de manera oportuna y adecuada. Este año, con un desfase respecto de años anteriores, debido a que fue publicada hasta el 29 de abril de 2019, la RM tiene cambios con efectos importantes para los contribuyentes, que debemos conocer para implementar acciones en nuestras empresas y no incurrir en incumplimientos que al final le causen un efecto económico adverso y una posición de contingencia ante las autoridades fiscales.

CAMBIOS TRASCENDENTES
Algunos de los cambios de la RM para 2019 que en esta ocasión les compartimos, por su aplicación práctica recurrente, son los siguientes:
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (regla 2.1.39.)
Los cambios en cuanto a la obtención de la opinión de cumplimiento tienen que ver, en parte, con el empleo cada vez más de herramientas electrónicas por parte de los contribuyentes y a temas de control de información estadística y, por supuesto, a cifras reportadas por los mismos, por mencionar los mas importantes, tales cambios son los siguientes:
1. Para 2019, se deja de lado la opción de solicitar la opinión de cumplimiento vía telefónica, pero se activa esta opción a través del Buzón Tributario.
2. Un aspecto muy importante resulta ser el hecho de que si los contribuyentes se encuentran localizados de otra forma, la opinión será negativa. En este sentido, resulta importante revisar el estatus actual de este aspecto, para evitar contratiempos en la obtención de la opinión positiva, máxime si nuestra empresa es lícita, o es constantemente requerida en ese sentido. Recordemos que en los últimos años, el “demostrarle” a las autoridades fiscales y administrativas que en efecto es nuestro domicilio fiscal ha resultado ser un asunto muy complejo.
3. Otro aspecto a considerar, y que pudiera resultar frecuente entre algunos contribuyentes, es que la autoridad fiscal revisará en el caso de las personas morales (hay algunas excepciones) que no hubieran declarado “cero” en los ingresos nominales del mes, habiendo emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas ( CFD I) de ingreso, que se encuentren vigentes durante el mismo periodo.
No olvidemos que se pueden realizar aclaraciones respecto de los aspectos anteriores; sin embargo, la intención deberá ser siempre no caer en incumplimiento para evitar las consecuencias de no obtener la opinión positiva.
Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018 (regla 2.3.11.)
Se formaliza para 2019, la precisión que de manera generalizada se estuvo comentando entre los contribuyentes al inicio del año en relación con poder compensar aún los saldos a favor que se hubieran generado al 31 de diciembre de 2018. Esto, cumpliendo con aspectos básicos como los siguientes:
1. Los contribuyentes que pretendan compensar estos saldos a favor deben estar obligados a pagar mediante declaración.
2. Las cantidades a favor deben ser declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales (tiempo y forma).
3. Esas cantidades a favor no se debieron haber ocupado vía compensación o solicitado en devolución.
4. Estos saldos a favor sólo podrán compensarse contra las cantidades a cargo que estén obligados a pagar por adeudo propio. Dicho de otra manera, quedan fuera de este esquema de pago todas las retenciones del impuesto sobre la renta (ISR).
5. Además, debe considerarse que los saldos a favor se podrán aplicar siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
6. Se mantiene la obligación de haber presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) con anterioridad a la compensación que se pretenda realizar; esto, en el caso particular de la aplicación de los saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA).
Es importante hacer mención que en la RM para 2019 ya no se contempla la regla 2.3.19., en la cual se detallaban sustancialmente los aspectos antes descritos.
Pago de erogaciones a través de terceros (regla 2.7.1.13.)
Uno de los cambios importantes en esta RM para 2019, sin duda, corresponde a las opciones que contempla la operación de realizar erogaciones a través de terceros.
Anteriormente sólo trataba los casos en los cuales un “contribuyente” pagaba por cuenta de un “tercero” contraprestaciones por bienes o servicios cuyo beneficiario era precisamente aquél, y con posterioridad le eran reintegradas esas erogaciones. Ahora se contemplan las dos siguientes opciones en materia de erogaciones a través de terceros:
1. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de éstas les sean reintegrados con posterioridad.
Esta opción se mantiene; no obstante, tuvo cambios importantes los cuales deben de ser tomados en cuenta, debido a que tienen implicaciones fiscales en un muy corto plazo. Entre otros, los cambios son:
a) Considera operaciones por cuenta de terceros residentes en el extranjero.
b) En el caso de tener que reembolsar cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero, éstas deberán efectuarse dentro de los 60 días posteriores, pues de otra manera el tercero deberá emitir por tales cantidades un CFDI de ingreso por concepto de anticipo, y reconocer ese ingreso en su contabilidad desde el día en que le fue proporcionado. Consecuentemente hay un efecto de acumulación para el pago del ISR.
c) Otro aspecto a considerar es que el tercero que efectuó los gastos por cuenta del contribuyente, además de entregar los CFDI que amparan las erogaciones realizadas por este último, deberá, en su caso, emitir el CFDI correspondiente a la contraprestación que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados. Hasta aquí no hay mayor cambio, sin embargo ahora deberá incorporar el complemento: “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, mediante el cual identificará las cantidades de dinero recibidas; las erogadas por cuenta del contribuyente; los comprobantes que sustenten esas erogaciones, y los remantes reintegrados efectivamente a éste.
Sin duda, este es el cambio más significativo, pues implica una forma de ejercer un control más efectivo e inmediato de este tipo de operaciones y relacionar a los contribuyentes y terceros que participan en ellas. Asimismo, la acumulación a los 60 días es un tema para cuidar y controlar internamente por cada contribuyente.
En dado caso, deberán considerarse opciones de manejo de flujos de recursos para evitar caer en este tipo de operaciones cada vez más controladas por el fisco mexicano.
2. Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones proporcione el dinero para cubrirla al tercero.
Se incorpora esta otra opción, que en la práctica ya se realizaba como una operación más en las empresas y en algunos casos de manera muy recurrente, estableciendo como aspecto relevante la obligación de identificar en una cuenta independiente –y solamente dedicada a ese fin– los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes. Si bien no precisa si se trata de una cuenta contable o una cuenta bancaria, lo ideal sería que se cumpliera en ambos aspectos.
Sin duda, habrá que valorar cuál de las dos opciones anteriores puede controlarse mejor en cada una de nuestras empresas, sin dejar de considerar que alguna opción puede representar un flujo no presupuestado hasta ahora. Caso específico de adelantar el pago cuando hasta ahora se operareintegrando los importes erogados por el tercero con posterioridad.
La emisión del CFDI y ahora complementos, así como la forma de pago seguirá siendo un aspecto por cuidar, para no incumplir con esta normatividad y caer en riesgos de interpretación con las autoridades fiscales respecto de la deducibilidad y acreditamientos correspondientes.
Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición” (regla 2.7.1.44.)
Se modifica el plazo para que las operaciones de la fracción I de esta regla miscelánea puedan considerarse como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, pasando del día “17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI” al “último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI”.
Consecuentemente pierde efectos la aclaración que en la RM para 2018 precisaba que el acreditamiento del IVA e impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS) debería realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado, salvo en el caso del sistema financiero, el cual sí podrá seguir empleando este plazo del día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.
En este mismo sentido se modifica el plazo del penúltimo párrafo de esta regla miscelánea (último párrafo de la RM para 2018), mismo que precisa que el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, así mismo relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda en los términos que la misma regla y referencias establecen.
No omitimos comentar que en la RM para 2019 ya no aparece el inciso n) de la regla 2.7.1.39. en la que se optaba por el supuesto de la regla miscelánea 2.7.1.44. que se está comentando, entendiendo que el supuesto estaba dirigido a la opción de aquellos contribuyentes que hubieran emitido ese CFDI, anotando como método de pago “Pago en una sola exhibición” (habiendo considerado que la totalidad del pago se realizaría a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI en los términos que establecía la RM para 2018).
CONCLUSIÓN
Sin duda hay una tendencia clara a realizar ajustes en los medios electrónicos, los cuales le permiten a las autoridades fiscales conocer más detalles de las operaciones de los contribuyentes, así como tener mejor control, lo que puede traducirse en “eficiencia” en sus procesos de fiscalización y, por otro lado, con los cambios en la compensación, provocar una mayor recaudación.
Debemos estar al tanto de los cambios que en esta materia habrá a lo largo del año, y dar seguimiento al resto de los cambios para 2019, como los referentes a la ampliación de la base de contribuyentes (menores de edad), y las prórrogas otorgadas en algunos casos para tomar las acciones y medidas internas que den seguridad jurídica y tranquilidad a los contribuyentes. •


Comments