top of page

Procedimiento para solicitar la autorización para disminuir pagos provisionales en el ejercicio 2019

PLANTEAMIENTO Y RESPUESTAS

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contempla una opción para los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan esos pagos. En ese supuesto, éstos podrán solicitar la autorización para disminuir el monto de los que les correspondan, a partir del segundo semestre del ejercicio.


Por lo anterior, en esta ocasión haré una breve descripción de los puntos más relevantes, necesarios para obtener la solicitud de autorización para disminuir los pagos provisionales.


Conforme a las disposiciones fiscales, ¿cómo debe determinarse el coeficiente de utilidad?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LISR, el coeficiente de utilidad se determina de la siguiente manera:

1. Determinación de los ingresos nominales.




2. Determinación de la utilidad base.


3. Determinación del coeficiente de utilidad.


¿Existe alguna opción en las disposiciones fiscales para los casos en los cuales los contribuyentes estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior a aquél al que correspondan esos pagos?


En este supuesto, los pagadores de impuestos podrán solicitar autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales que les correspondan, a partir del segundo semestre del ejercicio.


¿Qué ocurre cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido?


En esos casos se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.


¿Cuándo se podrá presentar la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda?

Se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando se trate de varios pagos provisionales cuya disminución se solicite, esa solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la cual se deba enterar el primero de ellos.


¿En qué documento se pueden visualizar los requisitos para realizar la solicitud de autorización para disminuir los pagos provisionales?




En la Ficha de trámite 29/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”, que se encuentra localizada en el anexo 1-A “Trámites fiscales” de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2019, misma que se transcribe a continuación:


¿Cuáles han sido algunos pronunciamientos de nuestros tribunales en lo que respecta a la facultad discrecional del SAT para autorizar la disminución de los pagos provisionales?


Se ha señalado que, cumpliendo los requisitos previstos en las disposiciones fiscales, la autoridad, en este caso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), deberá autorizar su disminución, no siendo obstáculo el hecho de que considere que la justificación dada por el contribuyente no fue real y convincente por no haberse esperado a la conclusión del periodo para la determinación de las deducciones, puesto que la estimación se hace sobre situaciones que acontecerán en el futuro, lo cual no es factible conocer a ciencia cierta, tal y como se observa a continuación:





PAGOS PROVISIONALES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SU DISMINUCIÓN. De acuerdo con lo previsto por los artículos 12-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 8 de su Reglamento, textos vigentes para 1995 el legislador estableció la posibilidad de disminuir el importe de los pagos provisionales, a fin de que éstos mantengan la proporción con el impuesto definitivo, cuando los contribuyentes estimen justificadamente que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinarlos, sea superior al coeficiente de utilidad que tendrán en el ejercicio al cual corresponden los pagos provisionales, siempre que obtengan la autorización respectiva y hayan presentado la solicitud a más tardar el día 15 del primer mes del período por el que se solicita la disminución. Por tanto, si se cumplen estos requisitos, la autoridad deberá autorizar su disminución, no siendo obstáculo el hecho de que considere que la justificación dada por el contribuyente no fue real y convincente por no haberse esperado a la conclusión del período para la determinación de las deducciones, puesto que la estimación se hace sobre situaciones que acontecerán en el futuro, lo cual no es factible conocer a ciencia cierta; por lo que es claro que la estimación justificada se refiere al cálculo aproximado de la situación financiera-fiscal que se tendrá, máxime que la propia Ley en el artículo citado establece la obligación de pagar recargos por las diferencias resultantes en caso de no resultar ciertas las estimaciones formuladas. (23)

Recurso de Apelación No. 100(A)-II-933/96/III-16127/95. Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 26 de mayo de 1997, por unanimidad de 5 votos. Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega. Secretaria: Lic. Ma. Concepción Martínez Godínez.

(Tesis aprobada en sesión de 1 de julio de 1997)

Revista del Tribunal Fiscal de la Federación. Tercera Época. Año X. No. 119. Noviembre 1997. p. 200.


¿Cuál es el formato que se deberá presentar para solicitar la autorización para disminuir el monto de pagos provisionales?


El Formato 34 “Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”, debidamente requisitado:



FUNDAMENTOS

LISR:14; RISR:14





 
 
 

Entradas recientes

Ver todo

Comentarios


bottom of page