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Obligaciones del mes - Fiscal - Junio

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    id nube
  • 12 jun 2019
  • 5 Min. de lectura

PERSONAS MORALES


PERSONAS FÍSICAS *



1 En el caso de importación de bienes tangibles y enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública, se deberá atender a lo señalado en los artículos 28 y 33 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), según se trate, para presentar el pago del impuesto

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2 Para enterar el impuesto correspondiente, tratándose de importación de bienes, deberá atenderse a lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPYS)


3 Adicionalmente a las tasas establecidas en el artículo 2 , fracción I, inciso C) de la LIESPYS, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado


4 La regla 1.3. de la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan ( RFA ) para 2019 (DOF 21-II-2019) establece que los pagadores de impuestos dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II “De las personas morales”, Capítulo VIII “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras” de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), podrán realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta (ISR)

Asimismo, los citados contribuyentes que ejerzan la opción referida podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal 2019 en los mismos plazos en los cuales realicen sus pagos provisionales del ISR. Ello será aplicable siempre que presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA)

Tratándose de las retenciones del IVA, éstas deberán enterarse de manera mensual, debido a que no existe disposición alguna que señale otro plazo

Una vez ejercida la opción a que se refiere esta regla, la misma no podrá variarse durante el ejercicio


5 Únicamente cuando realicen actividades gravadas por la ley de la materia, caso en el cual, conforme al artículo 33 de la LIVA, el impuesto deberá pagarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el cual se obtenga la contraprestación


6 De conformidad con lo estipulado en el artículo 1-A de la LIVA


7 El artículo 111 , sexto párrafo de la LISR indica que los contribuyentes que tributen en este régimen calcularán y enterarán el impuesto de manera bimestral, y tendrá el carácter de pago definitivo

Para los mismos efectos, los artículos 5-E de la LIVA y 5-D de la LIESPYS establecen que los contribuyentes que ejerzan la opción de tributar en el RIF, a que se refiere el numeral 111 de la LISR, durante el periodo que permanezcan en ese régimen, en lugar de presentar mensualmente la declaración correspondiente al IVA y al impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS), deberán hacerlo de manera bimestral


8 Conforme al artículo 112 , fracción VII de la LISR las retenciones por salarios deberán enterarse conjuntamente con la declaración bimestral


9 El artículo 5-E , tercer párrafo de la LIVA establece que en caso de que estos contribuyentes efectúen la retención a que se refiere el numeral 1-A de esa ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente lo harán de manera bimestral, conjuntamente con la declaración de pago


10 El artículo 5-D , tercer párrafo de la LIESPYS establece que en caso de que estos contribuyentes efectúen la retención a que se refiere el numeral 5-A de esa ley, en vez de enterar el impuesto retenido mensualmente lo harán de manera bimestral, conjuntamente con la declaración de pago


11 Tratándose de estas cuotas adicionales, deberán enterarse de manera mensual debido a que no existe disposición alguna que señale algo diferente


12 El artículo 116 , tercer párrafo de la LISR señala que cuando únicamente se obtengan ingresos en este régimen y el monto mensual de los mismos no exceda de 10 salarios mínimos generales –ahora Unidad de Medida y Actualización (UMA)– vigentes en el Distrito Federal (actualmente, Ciudad de México) elevados al mes, los contribuyentes podrán efectuar los pagos provisionales del ISR de manera trimestral


13 No se pagará este impuesto cuando se trate del uso o goce temporal destinado para casa habitación

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14 Conforme al artículo 5-F de la LIVA, cuando estos contribuyentes deban enterar pagos provisionales trimestrales, en vez de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el numeral 5-D de la citada ley, deberán calcular el IVA de manera trimestral


15 El artículo 117 , segundo párrafo de la LISR, indica que esas instituciones efectuarán pagos provisionales de manera cuatrimestral

Al respecto, la regla 3.14.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2019 (DOF 29-IV-2019) señala que estos contribuyentes podrán efectuar, en su caso, el entero de las retenciones a su cargo en los mismos plazos en los cuales realicen los pagos provisionales del ISR. No obstante, al no existir regulación semejante para el pago del IVA, éste deberá efectuarse de manera mensual


16 Dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso


17 Conforme al artículo 1-A , penúltimo párrafo de la LIVA


18 Dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la contraprestación.


AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS

Conforme a Decreto

El artículo 5.1. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” (DOF 26-XII-2013) establece plazos adicionales para presentar los pagos provisionales y definitivos de impuestos federales, dependiendo del sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del pagador de impuestos, quedando de la siguiente manera:


Lo dispuesto en la citada facilidad no aplica con respecto a los contribuyentes siguientes:


Los que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del numeral 52 del CFF, así como los contribuyentes a que se refiere la disposición 32-H de ese ordenamiento.


Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, Apartado B, fracciones I, II, III y IV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT).

La Federación y las entidades federativas.


Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación.


Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que en los términos de sus respectivas legislaciones tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.


Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos.

Las integradas e integradoras a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la LISR (actualmente, régimen opcional para grupos de sociedades).



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