Invitaciones fiscales: ¿Medio de apoyo o método de presión?
- id nube
- 12 ago 2019
- 6 Min. de lectura
Como prólogo a nuestro tema, bien cabe la cita de la conocida frase popular mexicana que dice: “Las mentadas son como las llamadas a misa: el que quiere va y el que no, pues no”. Lo mismo ocurre con las invitaciones que el fisco dirige a los contribuyentes para regularizar sus obligaciones fiscales: el que quiere va y el que no, no.

INTRODUCCIÓN
Si es principio de Derecho que la autoridad actúa de buena fe, entonces se pensaría que el ciudadano también tendría que hacerlo, aunque desafortunadamente nuestro entorno rompe ese deseable equilibrio. En un mundo ideal, se consideraría que la invitación del fisco es un apoyo para que el contribuyente se regularice sin tener que sufrir el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, pero un golpe de realidad nos dice que la invitación es utilizada como un método de presión, el cual funciona gracias a la ligereza que existe entre los contribuyentes mexicanos frente a sus obligaciones fiscales.
ESQUEMA E IMPACTO DE LAS CARTAS INVITACIÓN DEL SAT
En tiempos recientes, el fisco ha implementado una estrategia de “fiscalización disfrazada” mediante el envío de las denominadas “cartas invitación”; primero, por correo ordinario, después evolucionó al correo electrónico y ahora mediante el Buzón Tributario.
A través de esas cartas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) invita al contribuyente a regularizar su situación fiscal sin haberle instaurado una auditoría y, por ende, tal actuación no obliga al contribuyente ni está sujeta a las formalidades procesales de una revisión.
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Las cartas son enviadas cuando la autoridad (casual e inocentemente) detecta inconsistencias entre los datos, ingresos y declaraciones del contribuyente frente a sus registros; siendo que las invitaciones pueden ser ligeras, limitándose a la solicitud de declaraciones informativas, o agresivas, cuando requieren la presencia del contribuyente en las oficinas de la autoridad para hacer números, pero siempre con la oferta/promoción de que el sometimiento a la invitación puede evitar multas, recargos y actualizaciones.
Cabe mencionar que los controles del SAT operan de manera automatizada, enviando invitaciones masivas, sabiendo que, como las idas a misa, unos irán y otros no, pero aquellos que asistan representarán beneficios significativos a un bajo costo. Asimismo, el fisco no se concentra en los que no atienden las invitaciones y, en el mayor de los casos, tal desatención no detonará una auditoría, sino que más bien se enfoca en aquellos que, con razón o sin razón, voluntariamente se meten a la boca del lobo, pues es a éstos a quienes podrá cobrarles algo de manera rápida, sencilla y barata, debido a que sin necesidad de accionar el aparato gubernamental de fiscalización, se obtendrán recursos no recaudados previamente a la invitación.
Una explicación simplista es que mediante una auditoría el fisco podría liquidar al contribuyente $100, pero con los costos y tiempos que conllevan una revisión y eventual ejecución; mientras que, con la invitación, tal vez sólo se cobrará $50, pero sin el desgaste ni inversión de recursos propios de la auditoría. ¿Terrorismo fiscal?, ¿o una estrategia brillante?
El fisco no quiere matar pulgas a balazos, y una auditoría demanda recursos materiales, económicos y humanos, sin que se tenga certeza sobre cierto resultado ni que el hallazgo obtenido valga la inversión. Caso contrario sucede con las invitaciones, en las que con bajo costo se logra impacto alto en el contribuyente, pues basta un send para tener su atención y sembrarle la inquietud de regularizarse, aun cuando al momento no exista incumplimiento determinado.
Ante la llegada de las primeras invitaciones, hubo contribuyentes que promovieron en su contra juicios de amparo ante los Juzgados de Distrito y juicios contenciosos administrativos ante el entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), pero el fisco ya había anticipado la defensa perfecta y, mediante jurisprudencia, el Poder Judicial de la Federación (PJF) le dio la razón, al resolver que la carta invitación no constituye una resolución definitiva impugnable, pues la autoridad se limita a sugerir mas no a obligar al gobernado,a la corrección de su situación en su calidad de contribuyente, con la finalidad de evitar una resolución determinante de un crédito fiscal con base en las irregularidades detectadas.
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Con la jurisprudencia del PJF, el programa de “fiscalización encubierta” por cartas invitación se fortaleció, y la correspondencia se incrementó, provocando así la creatividad de los abogados de los contribuyentes.
Entonces, si la invitación no era coercitiva, sí lo sería la respuesta recaída a la solicitud de aclaración de ésta. De ahí que, rápidos y unos cuantos furiosos, los contribuyentes solicitaron aclaraciones del contenido de la carta invitación recibida.
Es decir, con la misma “buena fe” del fisco, ahora el particular preguntaba a la autoridad a qué se refería con uno u otro supuesto, siendo que al responder, el SAT ya establecía situaciones reales, concretas y presentes, en las que ubicaba al peticionario en cierta hipótesis normativa que preveía la obligación de presentar alguna declaración, y el consecuente pago de una contribución, por lo que en contra de esas respuestas se intentaron nuevos medios de defensa, y los jueces sentenciaron que la situación ahí establecida ya no podría ser revocada ni modificada por su remitente, motivo por el cual, esa decisión constituía una resolución definitiva que causaba agravios en materia fiscal y que, en consecuencia, sí era impugnable.
Dichos procesos generaron la tesis de jurisprudencia cuyo rubro es: CARTA INVITACIÓN. LA RESPUESTA A SU SOLICITUD DE ACLARACIÓN CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE VÍA JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, CUANDO DEFINE LA OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE RESPECTO DEL PAGO DE UN TRIBUTO, y con ella llegó la posibilidad para el contribuyente de contrarrestar la fiscalización disfrazada que se ejecutaba en su contra fuera de auditoría, dado que el gobernado encontró la manera de demandar al fisco sin la contingencia de una revisión ni una liquidación en su contra.
Dejando de lado lo resuelto por nuestros tribunales, cabe hacer el análisis de por qué las invitaciones causan tal impacto en la sociedad contributiva mexicana. Si bien es principio de auditoría que quien busca encuentra, también es premisa de vida que quiennada debe nada teme. Sin embargo, son tantas las historias de terror y de autoritarismo fiscal que la ciudadanía se doblega ante cualquier acto de la autoridad fiscal para “evitar problemas”.
No obstante, en aras de la verdad, el impacto que generan las invitaciones no son únicamente por las historias y antecedentes del fisco, sino que existe un gran número de contribuyentes que con estrategias legales –y algunas veces ilegales– buscan eludir, evadir o disminuir su obligación constitucional de contribuir al gasto público, lo que evidentemente, ante cualquier acción del fisco, por mínima que sea, dispara la paranoia de aquel que en su momento se envalentonó declarando y cumpliendo de manera cuestionable.
Nuestras sugerencias ante una invitación así, son:
1. No caer en pánico. Precisamente lo que busca la invitación es desestabilizar emocionalmente al contribuyente para que, ante la desesperación, ceda fácilmente a las pretensiones de la autoridad. La simple recepción de una carta invitación no conlleva aceptación ni reconocimiento alguno en perjuicio de quien la recibe.
2. Verificar que no se trate de una invitación apócrifa. En preparación de un fraude, y mediante invitaciones falsas, los delincuentes intentan obtener información y datos personales de los particulares.
3. Ser precavidos con lo que se dice. Ya lo señala el refrán:En boca cerrada no entran moscas. Por lo que si el contribuyente decide contestar la carta invitación es importante cuidar y limitar la información y documentación que se entrega al fisco, pues si bien es cierto que lo que obtiene la autoridad por medio de la invitación no puede servir de fundamento ni motivo legal para liquidar un crédito fiscal, también es cierto que si le damos elementos, entonces podrá valorar la conveniencia de disparar la auditoría y bastará pedir formalmente en ese nuevo proceso lo que “inocentemente” se entregó de manera voluntaria durante la invitación.
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4. Revisar la situación real. Aquí cabría el otro refrán que dice: Al nopal sólo se le arriman cuando tiene tunas. La invitación puede ser una justificación para que el contribuyente realice una revisión interna, controlada y preventiva. Es decir, que si hay algo que corregir, se puede hacer desde la comodidad de nuestro escritorio con declaraciones complementarias, sin tener que soportar reuniones temerarias con la autoridad. Es muy importante tener en cuenta que una invitación no elimina la espontaneidad del cumplimiento de las obligaciones, por lo que aun recibiéndola y regularizándose con motivo de ella, no cabe la imposición de multas.
5. Disminución de riesgos y control de daños. Si de la autorrevisión el contribuyente detecta cuestiones mayores, entonces: Al que madruga, Dios le ayuda y, por eso, antes de que se detone la auditoría deberán asentarse las bases contables y documentales e, incluso, corregir lo que tenga que ser corregido, para hacer frente de la mejor manera a la inevitable contingencia por venir, para lo cual no hay mejor recomendación que asesorarse con un experto. Recuerde: El que a buen árbol se arrima, buena sombra le acobija.
CONCLUSIÓN
Como colofón: Las invitaciones del fisco no son coercitivas ni constituyen resoluciones definitivas; por tanto, el contribuyente no está obligado a observarlas, pero considero más importante que profundicemos sobre el comportamiento que hemos tenido como sociedad frente a nuestra obligación de contribuir, para que baste una cartita para sembrar dudas o ponernos a temblar. El fisco –sin justificarlo de modo alguno– no ha hecho más que utilizar en nuestra contra el miedo a las consecuencias de nuestros actos y omisiones.
Finalmente, hago un reconocimiento con cariño y admiración para mi maestro –y ahora amigo– Jesús Patiño. •


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