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Emisión de la factura instantánea a través de las terminales punto de venta.

  • Foto del escritor: id nube
    id nube
  • 26 dic 2019
  • 3 Min. de lectura
  1. Se utilizara la terminal punto de venta, previamente alimentada con la información de los productos y servicios que ofrece el establecimiento donde vayas a comprar.

  2. Al momento de pagar con tu tarjeta te dará la opción si quieres factura instantánea o no.

  3. Si optas por si, te emitirá un ticket con un QR que podrás leer y aparecerá el folio fiscal del CFDI correspondiente, el cual podrás revisar en la página del SAT en el apartado de CFDI recibidos.

  4. La tarjeta de crédito o débito del comprador deberá contener dentro de su chip su RFC para que pueda solicitar la factura instantánea, al momento de introducir la tarjeta a la terminal punto de venta, esta leerá el RFC y podrá emitir el ticket.

  5. No será necesario cambiar la tarjeta, deberás acudir a tu banco a solicitar le agreguen a tu RFC a la tarjeta actual.

  6. Cada banco emitirá el procedimiento para solicitar le agreguen el RFC al chip de la tarjeta.

1.- La emisión de la factura instantánea ni para el establecimiento ni para el comprador. Es una opción como facilidad para la emisión del CFDI.

2.- Si me interesa que emitan la factura instantánea podré acudir al banco a que me integren el RFC al chip de mi tarjeta actual. Es opcional, no obligatorio.

3.- Si opte por acudir al banco a que me integraran mi RFC a la tarjeta, no necesariamente en todas las compras me emitirán la factura instantánea, la terminal punto de venta me dará la opción de SI o NO quiero la factura instantánea.

4.- El negocio decidirá si esta modalidad de la factura instantánea se adecua a su negocio o no, está pensada para negocios o actividades que manejen pocos productos, o sus mismos servicios estén bien definidos y sea por lo general el mismo concepto, caso de los contadores, abogados, doctores.

5.- Cuando alimente la terminal punto de venta con la información de mis productos y servicios ¿Cómo sabré que compre? Ya que actualmente únicamente se introduce la tarjeta para cóbrame, la descripción de lo que compre se hace aparte.

*No está definido este punto

6.- La emisión de la factura instantánea no aplica para los pagos a través de terceros o viáticos cuando se use la tarjeta que no es el contribuyente. Se emite únicamente al RFC que contenga la tarjeta.

7.- No habrá modificaciones al código fiscal ni al anexo 20 para los requisitos de la factura instantánea, ya que serán los mismos que existen a esta fecha.

8.- No entrara en vigor el 1* de Enero de 2020, posiblemente entre en abril de 2020, previo a eso se publicaran las reglas al respecto, tanto del SAT como de los bancos.

9.- No se pedirá una tarjeta de crédito o débito nueva, deberán acudir al banco con su tarjeta actual para que integren su chip en el RFC quien tome esta opción.

*Deberá esperar a los requisitos que establezca cada banco.

10.- ¿Qué pasara con los estudiantes que les depositan para cubrir sus gastos, al igual que a las amas de casa?

NADA No soliciten que les integren su RFC a su chip.

  1. Apenas inicia la campaña de difusión de esta facilidad para obtener tu factura instantánea al momento de pagar con tarjeta de crédito o débito.

  2. No hay reglas por parte del SAT.

  3. No hay procedimientos por parte del banco.

 
 
 

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