El CFDI y los actos de fiscalización del SAT
- id nube
- 6 ago 2019
- 9 Min. de lectura
Ante el objetivo de recaudar más con menos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha hecho uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para vigilar a los contribuyentes, aumentando sus actos de control como por ejemplo: cartas invitación, entrevistas, llamadas telefónicas, entre otros. Esta nueva manera de vigilancia le ha dado a ese órgano niveles récord en recaudación y han llevado a una disminución considerable en las auditorias que ejecuta, las cuales se trata de actos más costosos y más tardados en su resolución.

INTRODUCCIÓN
Atendiendo el propósito planteado por la nueva administración de identificar conductas o prácticas evasoras u omisas de sus compromisos fiscales, así como el crear conciencia en los contribuyentes del riesgo ante el incumplimiento en sus obligaciones en materia fiscal, el SAT durante los meses que llevamos de este ejercicio 2019 ha fortalecido su presencia ante los contribuyentes a través de los programas de “Vigilancia del Cumplimiento” y “Caídas Recaudatorias”, lo anterior aunado al continuo ejercicio de su facultades de comprobación mediante la aplicación de auditorias, las cuales han venido disminuyendo respecto a años anteriores a cambio de una mayor eficacia.
ANÁLISIS
De acuerdo con el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, dado a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) respecto al primer trimestre de 2019, el SAT obtuvo los siguientes resultados:
Rentabilidad de la fiscalización. Por cada peso invertido en actos de fiscalización se obtuvieron $68.80, la mayor rentabilidad en los últimos años.
Efectividad de la fiscalización. Por cada 10 actos en los cuales la autoridad estuvo en contacto directo con el contribuyente, nueve resultaron con observaciones determinadas por los auditores, lo que muestra un 94.6% de certeza en la ejecución y direccionamiento de las auditorias.
Presencia fiscal. Se realizaron 10,485 actos de fiscalización; cantidad considerablemente menor al mismo periodo del año anterior. Esto ha sido con el objetivo de reducir al máximo posible las molestias innecesarias a los contribuyentes y lograr un mejor aprovechamiento de los recursos públicos. En este ejercicio, la política para los actos de fiscalización ha sido la de privilegiar la calidad sobre la cantidad.
Por su parte, la aplicación de los programas “Vigilancia del Cumplimiento” y “Caídas Recaudatorias” durante los primeros cinco meses del año han aumentado de manera considerable. Por ello, cada vez es más común observar notificaciones por parte de las autoridades fiscales de este tipo de actos de vigilancia y cumplimiento de obligaciones a través de invitaciones hacia los contribuyentes.
De conformidad con los datos abiertos del SAT,1 los resultados de estos programas en cuanto a número de actos y recaudación muestran un aumento importante en los actos de control de obligaciones, lo que se ha traducido en una mayor recaudación, tal y como lo muestran los siguientes cuadros:

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El aumento en los actos de control de obligaciones ha derivado, de alguna manera, en que el SAT haya comunicado al contribuyente una o más discrepancias encontradas entre la información declarada por él y la que obra en las bases de datos de la autoridad.
Es de destacar que el SAT ha tomado al Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) como eje central para diseñar sus modelos de riesgo, y con ello determinar las diferencias en las declaraciones mensuales y/o anuales de los contribuyentes, todo esto con la ayuda de la tecnología.
En muchas ocasiones, los actos de control de obligaciones enviados por la autoridad han tomado a los contribuyentes por sorpresa, quienes en su mayoría no se encuentran preparados para darles la debida y oportuna atención.
Lo anterior debido principalmente a que dentro de su control interno, los contribuyentes no contemplan tareas a través de las cuales se realicen las conciliaciones o cruces de información necesarios para evitar los actos de molestia o, en su defecto, dar pronta respuesta a los actos de fiscalización o de control de obligaciones que se están realizando por parte del SAT.
Ahora bien, las revisiones del SAT que en el medio se han observado, se enfocan, entre otros puntos, a los siguientes:
1. Diferencias entre los ingresos declarados y los determinados por la autoridad con base en los CFDI generados por cada contribuyente.
2. Diferencias entre los impuestos retenidos y enterados por los contribuyentes –impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA)– manifestados en los CFDI recibidos por servicios profesionales, uso o goce temporal de bienes, comisiones, transporte terrestre de bienes, entre otros.
3. Se detecta que el contribuyente no está emitiendo el CFDI con complemento para recepción de pagos.
4. Hacer del conocimiento del contribuyente que recibió facturas de contribuyentes que simularon operaciones, cuyos datos han sido publicados en el DOF de manera definitiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Ahora bien, merecen especial atención las invitaciones que llegan en relación con los CFDI con complemento de nómina, puesto que son los que en últimas fechas más están recibiendo los contribuyentes, con motivos de revisión muy diversos, observando que se refieren principalmente hacia lo siguiente:
1. Invitar a los contribuyentes a emitir CFDI con complemento de nómina (aún existen muchos que no los están emitiendo o lo emiten de manera extemporánea, a invitación de la autoridad).
2. Diferencias entre el ISR retenido y el enterado en las declaraciones.
3. El importe de las percepciones exentas excede de los límites permitidos por la legislación, por ejemplo: la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), prima vacacional, prima dominical, aguinaldo, etcétera.
4. El cálculo del subsidio causado es mayor que el calculado con base en los ingresos por sueldos y salarios.
5. El importe exento de previsión social excede del límite permitido.
6. El asalariado tiene impuesto a cargo y el patrón no ha realizado el ajuste anual, estando obligado a realizarlo, o no lo hizo de la manera correcta.
Ante tales situaciones, es necesario que los contribuyentes, para evitar al máximo ser acreedores a un acto de fiscalización por parte del SAT, consideren implementar, como parte de sus controles, lo siguiente:
1. Hacer conciliaciones periódicas entre los CFDI emitidos y los que se encuentran en la base de datos del SAT, para detectar posibles comprobantes duplicados y, en su caso, proceder a la cancelación.
2. Verificar que las claves consideradas para el debido llenado de los CFDI sean las correctas. Por ejemplo: claves de producto y servicio, de unidad de medida, etc., tomando en cuenta, para tales efectos, los catálogos y guías publicados por el SAT.
3. Tener especial cuidado al utilizar las claves de método y forma de pago, tomar en cuenta que la clave Pago en Parcialidades o Diferido (PPD) nunca se deberá de utilizar con una clave de método de pago diferente a 99 “Por definir”, y que la clave Pago en Una sola Exhibición (PUE) se utiliza con cualquier clave de forma de pago excepto 99 “Por definir”.
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4. Validar que el tipo de cambio sea el adecuado, de conformidad con las disposiciones fiscales para el llenado del CFDI.
5. Utilizar los campos de “Tipo de Relación” y “CFDI relacionado”, conforme a las guías de llenado.
6. Para el caso de anticipos, verificar que se estén utilizando los campos de tipo de relación, tanto en el CFDI que se expide por el total de la operación como en el CFDI de tipo egresos para amortizar el anticipo, todo esto de conformidad con la guía de llenado del CFDI versión 3.3.
7. Si es necesario cancelar algún CFDI, se deberán de atender los lineamientos establecidos a partir del 1 de noviembre de 2018 para efectos de cancelaciones.
8. Para el caso de tener que sustituir un CFDI porque se cometió un error en el llenado, será necesario primero cancelar el incorrecto para después emitir el correcto, relacionando en este último la clave 04 “sustitución” y el UUID del CFDI incorrecto y ya cancelado. Es importante hacer énfasis en que la sustitución no es una forma de cancelación, por lo que habrá que seguir el procedimiento descrito en este punto.
Muchas de las diferencias existentes entre la información de los contribuyentes, y la que el SAT determina, se derivan de errores incurridos por éstos en el llenado de los CFDI de nómina o en el cálculo del ISR.
Los principales errores que el SAT ha detectado al respecto son los siguientes:
1. Se utiliza un periodo anterior o posterior para declarar la retención del ISR. Esta situación se presenta sobre todo en los periodos al inicio o al fin del mes; el campo del CFDI que se utiliza para asignar el periodo de la retención es el de “Fecha de pago” por lo que se deberá validar que las fechas de pago sean correctas y declararlas en el periodo correspondiente.
2. Existen comprobantes duplicados. Es importante que el contribuyente realice conciliaciones entre los CFDI emitidos vigentes que se encuentran en el SAT (información descargable desde la página de Internet) y los CFDI que se encuentran en su propia base de datos, mismos que son los considerados para determinar sus declaraciones. Así, en caso de existir comprobantes duplicados, deberá cancelarlos para que su información sea igual a la de la autoridad.
3. El procedimiento para el cálculo del ISR no corresponde al establecido en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
4. El procedimiento para el cálculo del subsidio para el empleo no corresponde al establecido en el artículo décimo del decreto correspondiente (DOF del 11 de diciembre de 2013).
5. Existe una mala clasificación de las percepciones. El contribuyente debe de verificar que la clave que le asignó a la percepción del trabajador sea la correcta, así como la clasificación de “gravado” o “exento” para el ISR.
6. Se clasifica a los trabajadores en un régimen de asimilados, y se les otorgan percepciones exentas. Esa situación es incorrecta, por lo cual deberá proceder a revisar el régimen de contratación y/o las percepciones entregadas.
7. El periodo laborado según el CFDI es mayor que el utilizado para el cálculo del ISR a retener. En esos casos deberá verificar que los periodos laborados correspondan con las tablas utilizadas para la determinación del ISR.
8. Se clasificaron las deducciones con la clave 04 “Otros”, u otra clave que no se toma en cuenta para disminuir la base gravable. Es importante que el contribuyente revise cada uno de los descuentos, y si alguno disminuye la base gravable del ISR, entonces deberá asignar una clave al descuento de las que se consideran para disminuir la base gravable como son: 06, 12, 13, 20 y de la 24 a 106, excepto la 101.
Por lo que respecta a los CFDI con complemento para recepción de pagos, es importante considerar que es un tipo de CFDI incluido por el SAT dentro de su modelo de riesgo para determinar la fecha exacta en la cual un CFDI que ampara una operación es pagado, ya sea de manera diferida o parcialmente, todo con la finalidad de considerar el mencionado CFDI para la causación o acreditamiento de los impuestos que se trasladan en él, incluso para la acumulación de ingresos para efectos del ISR, en el caso de contribuyentes que tributan con base en flujo de efectivo. Por esto, es sumamente importante que los complementos para recepción de pagos se emitan de manera correcta y oportuna, y no menos importante la recepción de éstos.
Debido a que los complementos para recepción de pagos son de aplicación muy reciente, aún se observa que los contribuyentes comenten errores en su llenado.
Para evitar cualquier contingencia en lo que respecta a la emisión y recepción del complemento para recepción de pagos, se sugiere considerar lo siguiente:
1. Emitir y recibir el complemento para recepción de pagos únicamente sobre el CFDI de tipo ingresos, con método de pago PPD. Es una práctica incorrecta emitirlo para CFDI con método de pago PUE.
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2. Hacer revisiones mensuales para confirmar que se hayan recibido todos los complementos para recepción de pagos por parte de los proveedores, y en caso de no haberlos recibido, realizar las acciones necesarias para que les sean emitidos. De haber agotado los esfuerzos para solicitarle al proveedor el CFDI, valorar el presentar una solicitud de conciliación o un caso de denuncia ante el SAT por la no recepción del complemento para recepción de pagos de parte del proveedor.
3. Validar que los datos mínimos requeridos de la información del pago efectuado como son: fecha de pago, forma de pago, moneda y tipo de cambio, correspondan con los del pago efectuado.
4. Constatar que los CFDI relacionados (facturas pagadas) son efectivamente los que se pagaron por el contribuyente.
5. Verificar que los datos de los CFDI relacionados son correctos: moneda, tipo de cambio, método de pago, número de parcialidad, importe del saldo anterior, importe pagado e importe saldo insoluto.
1
CONCLUSIONES
En días recientes hemos visto cómo el SAT hace uso de las TIC para fiscalizar de manera rápida y eficiente a los contribuyentes. Sin embargo, estos últimos se enfrentan a graves problemas debido a que la normatividad que aplica para la emisión de los CFDI es compleja y dinámica.
En ese sentido, los contribuyentes requieren una constante actualización en cuanto a la legislación fiscal, y además contar con diversos programas o apoyos informáticos los cuales les faciliten las revisiones necesarias de la emisión de sus CFDI.
Por lo anterior, los contribuyentes deberán implementar las políticas y procedimientos necesarios, encaminados a que la emisión de los CFDI se realice de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, tales como: CFF, anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM), que incluye la Guía de llenado de CFDI y la Guía de llenado del complemento de nómina, etc.; también es importante revisar de manera mensual las principales situaciones por las que pudieran incurrir en los modelos de riesgo del SAT y, como consecuencia de ello, recibir alguna invitación por las diferencias detectadas.
Es de vital importancia que los contribuyentes consideren medidas de prevención necesarias en cuanto a la emisión y recepción de CFDI, así como a la elaboración de la Contabilidad Electrónica, todo encaminado a evitar ser sujeto de una revisión de manera electrónica. •


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