Disminución de pagos provisionales del ISR de personas morales del régimen general de la LI
- id nube
- 3 jun 2019
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INTRODUCCIÓN
El 1 de abril de 2019 fue la fecha límite para que las personas morales que tributan en el régimen general, previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), presentaran su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2018.
En esa declaración anual debió manifestarse, entre otros, el coeficiente de utilidad que resultó en el año fiscal 2018 y que, por consecuencia, tendrá que utilizarse para determinar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR) relativos al presente ejercicio.
Cabe señalar, que existen ocasiones en las cuales ese coeficiente de utilidad pudo haberse alterado debido a la existencia de operaciones atípicas o no recurrentes, tales como: la venta de un inmueble; sobreendeudamiento que incidió en la obtención de un ingreso fiscal denominado ajuste anual por inflación acumulable; ingresos adicionales por la celebración de contratos importantes durante el ejercicio; ingresos por concepto de penas convencionales, sin algún costo asociado, entre otros.
Adicional a que el coeficiente de utilidad obtenido en el ejercicio fiscal 2018 podría contener alguno de los efectos antes mencionados, durante el presente año las empresas podrían conocer, de manera anticipada, algunas de las erogaciones en las que van a incurrir, las cuales pudiesen ser representativas en comparación con las obtenidas el año pasado, razón por la cual es evidente que el margen de utilidad que se obtendría al cierre de 2019, no necesariamente es igual o idéntico al que obtuvo en 2018, pues inclusive en el presente año podrían existir personas morales que estimen que en lugar de obtener una utilidad, generarán una pérdida fiscal.
Considerando lo anterior, un beneficio que tienen esas personas morales es que pueden solicitar la disminución de los pagos provisionales del ISR que deben enterar durante el ejercicio fiscal 2019. Por lo anterior, en la presente edición comentaré algunos de los puntos que deben tomarse en cuenta para analizar la posibilidad de acceder a ese beneficio.
DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DEL ISR
De conformidad con lo establecido en el artículo 14, último párrafo, inciso b), primera oración de la LISR, las personas morales que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales del ISR relativos al ejercicio 2019, es superior al coeficiente de utilidad que se obtendrá al cierre de este, a partir del segundo semestre del mismo año podrán solicitar autorización para disminuir el monto de tales pagos provisionales.
Es decir, si se estima que el coeficiente de utilidad con el que se están calculando los pagos provisionales del ISR correspondientes al año en curso, es superior al coeficiente de utilidad que se obtendrá el cierre del presente ejercicio, en principio, la persona moral de que se trate tiene la posibilidad de solicitar la disminución de los pagos provisionales del ISR, por los meses comprendidos entre julio y diciembre de este 2019.
Para efectos de que la persona moral de que se trate esté en posibilidad de solicitar la disminución de los pagos provisionales del ISR, es necesario que primeramente realice una proyección del resultado fiscal que obtendrá al cierre del presente ejercicio, para lo cual deberá considerar, entre otros, los siguientes datos:
1. Datos reales generados entre el 1 de enero y el último día del mes anterior a aquél por el que se solicitará la disminución de los pagos provisionales del ISR (debiendo ser por lo menos el 30 de junio de 2019), tanto de ingresos acumulables, como de deducciones autorizadas.
2. Datos estimados tanto de ingresos acumulables como de deducciones autorizadas, acumulados, del primer día del mes por el que se solicite la disminución de los pagos provisionales del ISR y hasta el 31 de diciembre de 2019.
3. Importe de las pérdidas fiscales pendientes por amortizar, debidamente actualizadas al 30 de junio de 2019.
4. Importe de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), efectivamente pagada en el ejercicio.
5. Acreditamientos tales como: ISR pagado en el extranjero; estímulos fiscales; ISR pagado por distribución de dividendos no provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin), entre otros.
Si de la proyección resulta que el ISR que se causará al cierre de 2019 será menor al monto que se enterará a las autoridades fiscales por concepto de pagos provisionales, es evidente que la persona moral de que se trate tendrá la posibilidad de solicitar la disminución de esos pagos provisionales del ISR, recordando que la solicitud únicamente podrá aplicar por los meses relativos al segundo semestre del año (esto es, de julio a diciembre de 2019).
Ahora bien, es importante resaltar que para calcular los pagos provisionales del ISR del ejercicio 2019 deberá utilizarse el coeficiente de utilidad que se haya generado en el ejercicio 2018.
Cuando en esa declaración anual no haya resultado coeficiente de utilidad, para calcular los pagos provisionales del ISR del ejercicio 2019 se utilizará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga tal coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el cual deban calcularse los pagos provisionales.
Ejemplo
A continuación se presenta un ejemplo del cálculo del resultado fiscal de una persona moral, con cifras reales al 30 de junio de 2019, así como con cifras estimadas al cierre de ese ejercicio:

De lo anterior, puede apreciarse que el ISR que se estima causar al cierre del ejercicio 2019 ($2’907,000), es muy inferior al monto de los pagos provisionales que se estiman realizar durante el año ($3’990,000), considerando los ingresos anuales proyectados y el coeficiente de utilidad obtenido en la declaración anual 2018, razón por la cual se obtendría un posible saldo a favor del ISR ($1’083,000), que se traduce en que esta empresa desembolsaría cantidades innecesarias para el pago del ISR, motivo por el cual posiblemente dejaría de aplicar esos recursos para actividades productivas o para liquidar diversos pasivos.
Por lo anterior, resulta evidente que el coeficiente de utilidad que se obtendría al cierre del ejercicio fiscal 2019 (0.0510) sería menor en comparación con el coeficiente de utilidad obtenido en el ejercicio 2018 (0.0700), que es con el que, en principio, se tendría la obligación de calcular los pagos provisionales del ISR.
En este orden de ideas, se estaría cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 14, último párrafo, inciso b), primera oración de la LISR, que se refiere a que si el coeficiente de utilidad con el que se están calculando los pagos provisionales del ISR es superior al coeficiente de utilidad del propio ejercicio, entonces es posible solicitar autorización para la disminución del monto de los pagos provisionales del ISR relativos al segundo semestre.
Siguiendo con el ejemplo, y suponiendo que los pagos provisionales del ISR correspondientes al periodo comprendido entre los meses de julio y diciembre de 2019 se determinen considerando el coeficiente de utilidad que se estima obtener al cierre del propio ejercicio, el monto de tales pagos provisionales acumulados ascendería a la siguiente cantidad:

Según se observa, si el monto de los pagos provisionales del ISR se calculara considerando el coeficiente de utilidad que se estima obtener al cierre del ejercicio –es decir, tomando en cuenta el factor de 5.10%, que es menor al coeficiente de utilidad obtenido en la declaración anual (2018)–, el monto de los pagos provisionales del ISR acumulados al 31 de diciembre de 2019 ($2’907,000), cubrirían el ISR que se estima causar al cierre del presente año.
Por lo contrario, si de acuerdo con la estimación que realice la empresa de que se trate, el ISR causado en el ejercicio 2019 es superior al monto de los pagos provisionales de ese impuesto que se estiman realizar en tal año, considerando el coeficiente de utilidad de 2018, entonces es evidente que la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales del ISR no será autorizada por parte de las autoridades fiscales.
Incluye, entre otros, al ajuste anual por inflación deducible, la depreciación fiscal, el costo de ventas, etcétera.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DISMINUIR LOS PAGOS PROVISIONALES
Ahora bien, una vez que la persona moral de que se trate verifique que el coeficiente de utilidad que está aplicando para calcular el monto de los pagos provisionales del ISR del ejercicio 2019 es superior al coeficiente de utilidad que se obtendrá al cierre del propio ejercicio, deberá de considerar los siguientes puntos, a efecto de presentar la solicitud de autorización ante las autoridades fiscales:
1. La solicitud de autorización se presentará a las autoridades fiscales a más tardar un mes antes de la fecha en la cual se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, entonces esa solicitud deberá presentarse un mes antes de la fecha en la que deba enterarse el primero de ellos.
2. En ese contexto, los pagos provisionales del ISR deben enterarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
3. Cabe señalar que cuando el último día del plazo para enterar el pago provisional del mes de que se trate sea inhábil o viernes, el plazo para presentar las declaraciones respectivas ante las instituciones de crédito autorizadas se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
4. Considerando lo anterior, en el cuadro siguiente se presentan las fechas máximas que podrían tomarse en cuenta para presentar la solicitud de autorización para disminuir los pagos provisionales del ISR, ante las autoridades fiscales:

No obstante lo anterior, en la práctica he detectado que las autoridades fiscales aplican los siguientes criterios, respecto del plazo para la recepción de las solicitudes de autorización para la disminución de los pagos provisionales:
a) En todos los casos consideran que la fecha límite para presentar la solicitud es el día 17 del mes de que se trate, sin tomar en cuenta que las fechas para presentar las declaraciones podría recorrerse conforme a lo antes planteado.
b) Tampoco reconocen que existen contribuyentes que, de acuerdo con el artículo 5.1. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26-XII-2013, tienen días adicionales para presentar sus pagos provisionales del ISR, considerando el sexto dígito numérico de su clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC),6 y que, por ende, el plazo para presentar la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales del ISR podría incrementarse en esa misma media.
A continuación se menciona la fecha límite que esos contribuyentes tienen para presentar el pago provisional del ISR:

Por lo anterior, es conveniente que se tomen las medidas pertinentes y, en su caso, presenten la solicitud de autorización con anticipación, con la finalidad de evitar que las autoridades fiscales emitan alguna resolución parcial o totalmente en contra de los intereses del contribuyente de que se trate.
2. De acuerdo con la Ficha de trámite 29/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”, que está en el anexo 1-A “Trámites fiscales” de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2019 (DOF 29-IV-2019), la solicitud deberá de presentarse a través del Buzón Tributario.7
3. Entre otras cuestiones, deberá presentarse: (i) un escrito libre mediante el cual se solicite la autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales del ISR; (ii) el Formato 34 “Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”, debidamente requisitado, y (iii) un papel de trabajo en el que se refleje el cálculo de los pagos provisionales del ISR.
2 Artículo 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR)
3 Artículo 14, primer párrafo de la LISR
4 Artículo 12, quinto párrafo, segunda oración del Código Fiscal de la Federación (CFF)
5 De conformidad con el artículo 12, quinto párrafo, primera oración del CFF, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a presentar el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de laborales o se trata de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil
6 Esta facilidad no aplica para, entre otros contribuyentes, quienes se ubiquen en alguno de los supuestos para optar por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y aquellos que estén obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal en términos del artículo 32-H del CFF
7 Hasta en tanto el trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el Buzón Tributario, la solicitud deberá presentarse mediante escrito libre ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que corresponda, debidamente firmado por el representante

COEFICIENTE DE UTILIDAD AL CIERRE DEL EJERCICIO
Los contribuyentes que obtengan autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales del ISR estarán obligados a recalcular el monto de los mismos, considerando el coeficiente de utilidad que se obtenga con los datos reales del cierre del ejercicio 2019.
Únicamente en caso de que los pagos provisionales del ISR que se obtengan de aplicar el coeficiente de utilidad con datos reales de 2019 sean superiores a los montos que se pagaron derivados de la resolución favorable emitida por parte de las autoridades fiscales, los contribuyentes estarán obligados a cubrir los recargos correspondientes, computados sobre la diferencia existente entre el importe de los pagos provisionales que se determinen con el coeficiente de utilidad calculado con datos reales de 2019, y el monto que se hubiera pagado en su momento.8
A este respecto, es importante mencionar que de acuerdo con el artículo 21, último párrafo del CFF, en ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones; razón por la cual, considero que las autoridades también podrían exigir el pago de la actualización respectiva.
COMENTARIOS FINALES
En el presente artículo se mencionaron algunos de los puntos que las personas morales que tributan en el régimen general deben tomar en cuenta para revisar la viabilidad de presentar la solicitud de autorización para disminuir el monto de sus pagos provisionales del ISR.
Por lo anterior, es conveniente que conjuntamente con su asesor fiscal, se analice con anticipación esta alternativa, debido a que deben revisarse diversas partidas y/o conceptos que intervienen en los cálculos presentados, pues de ubicarse en el supuesto para solicitar la autorización para disminuir los pagos provisionales, esto traerá como beneficio evitar desembolsos de cantidades excesivas, y éstas podrían destinarse a la realización de otras actividades productivas del contribuyente de que se trate.
Asimismo, es importante destacar que si en el mes de julio de 2019 determinado contribuyente proyecta su resultado fiscal anual, y derivado de esa estimación no se ubica en el supuesto para solicitar la disminución de los pagos provisionales del ISR, eso no significa que no pueda seguir monitoreando la evolución de su resultado fiscal anual, y en caso de que en determinado mes se revierta esa situación, podría solicitar la reducción de los pagos provisionales por los meses que resten del año.
Finalmente, cabe señalar que existe la posibilidad de que determinado contribuyente presente en tiempo la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales del ISR, por considerar que reúne todos los requisitos respectivos, y que las autoridades fiscales nieguen la autorización o la autoricen parcialmente, en cuyo caso éste podría recurrir a los medios de defensa que considere pertinentes. •

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