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Determine el coeficiente de utilidad para 2019

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    id nube
  • 12 mar 2019
  • 12 Min. de lectura

INTRODUCCIÓN

Con el objetivo de que las personas morales que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) determinen de manera correcta y oportuna sus pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR) correspondientes al ejercicio 2019, en esta colaboración se dan a conocer los lineamientos, de manera práctica, para determinar correctamente el coeficiente de utilidad, con la finalidad de no incurrir en omisiones que generen actualizaciones y recargos, las cuales significarían un desembolso de recursos que no tiene razón de ser.


OBLIGACIÓN DE REALIZAR PAGOS PROVISIONALES

El artículo 14 , primer párrafo de la LISR establece la obligación de las personas morales de realizar pagos provisionales mensuales, siendo un anticipo a cuenta del ISR anual. Por tanto, se puede apreciar que las personas morales deberán de pagar un ISR por adelantado.


Cuando la persona moral calcule su impuesto anual, en ese momento habrá de revisar si durante ese ejercicio pagó de más, o de menos, y en la propia declaración anual podrá obtener un ISR a cargo o a favor.


Es de señalar que los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio son acreditables del ISR que resulte en el cálculo anual del mismo. Entiéndase por “acreditables”, que se podrán disminuir del impuesto.


MECÁNICA PARA DETERMINAR LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ISR

La mecánica para determinar los pagos provisionales del ISR es la siguiente:




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Año con año, las personas morales contribuyentes del régimen general de ley (del Título II de la LISR), deben calcular ciertos conceptos para determinar las bases mediante las cuales deberán de cubrir los pagos provisionales del ISR del ejercicio en cuestión.


En ese orden, los elementos que son necesarios para el cálculo de los pagos provisionales de tales personas morales son los siguientes:


Ingresos nominales. Se deberán de conocer los ingresos nominales del mes y los que se vayan acumulando por cada uno de los meses del ejercicio por el que se calculen esos pagos y no será posible disminuirles las devoluciones, descuentos y rebajas que sobre las ventas se realicen, pues el artículo 14 de la LISR establece que el pago deberá calcularse con ingresos nominales, y sobre los mismos no procede deducción alguna, de manera que será hasta la declaración del ejercicio cuando se puedan restar las diferentes deducciones.


Coeficiente de utilidad: Será el que la empresa ha venido manejando en los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior, en tanto no se calcule el nuevo coeficiente de utilidad al presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior.


Anticipos o rendimientos distribuidos a sus miembros. Las sociedades o asociaciones civiles y las sociedades cooperativas que tributan en el Título II de la LISR son los únicos contribuyentes que deben disminuir de la utilidad fiscal el importe de los anticipos o rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos del artículo 94 , fracción II de la LISR.


Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Esas pérdidas tendrán que actualizarse en los términos del artículo 57 de la propia LISR y ver cuáles están en el límite de su aplicación.


Tasa del ISR. La tasa del ISR para 2019 será del 30%.


Fecha de entero de los pagos provisionales. El primer párrafo del artículo 14 de la LISR señala que los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.


No obstante, este plazo se puede ampliar conforme a lo estipulado en el artículo 5.1. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” (DOF 26-XII-2013)

Cabe señalar que, sin restar importancia a cada uno de los elementos, en esta ocasión me enfocaré exclusivamente a analizar la determinación del coeficiente de utilidad.


DETERMINACIÓN DEL NUEVO COEFICIENTE DE UTILIDAD

Coeficiente de utilidad

Uno de los problemas a los que se enfrentan las personas morales cuando están calculando los pagos provisionales del ISR, es la determinación del coeficiente de utilidad fiscal que se debe de considerar para ese cálculo.

Por ello, es necesario conocer los elementos para la determinación del nuevo coeficiente de utilidad para los pagos provisionales del ejercicio.

Entonces, ¿cómo se calcula el coeficiente de utilidad? En los términos de la fracción I del artículo 14 de la LISR, se hace de la siguiente manera:

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.


Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.

(Énfasis añadido.)

De lo anterior se colige que se debe calcular un coeficiente de utilidad con base en el ejercicio inmediato anterior al que correspondan los pagos.

Así, el procedimiento para determinar el coeficiente de utilidad es el siguiente:

Utilidad fiscal del ejercicio 2018 para el coeficiente de utilidad 2019

1. Si la empresa obtuvo una utilidad fiscal en el ejercicio inmediato anterior, la fórmula quedaría de esta manera:


Pérdida fiscal del ejercicio 2018 para el coeficiente de utilidad 2019

2. Si la empresa obtuvo una pérdida fiscal en el ejercicio inmediato anterior, la fórmula quedaría:


Si la empresa obtuvo una pérdida fiscal en el ejercicio inmediato anterior, pero aplicó deducción inmediata, o bien, entregó anticipo a sus socios (sociedades y asociaciones civiles) aunque haya obtenido pérdida fiscal, podría resultar un coeficiente de utilidad por el impacto de los anticipos a socios y la deducción inmediata de inversiones.

Como se puede observar, si bien es cierto que la empresa no obtuvo una utilidad, sí tiene coeficiente de utilidad para realizar sus pagos.


Es importante tener cuidado con los conceptos que influyen en el cálculo del coeficiente, pues a simple vista se puede pensar que si la empresa obtuvo una pérdida fiscal, no tendría coeficiente para el pago, pero ha quedado establecido que no es una regla, debido a que depende de la empresa –y de su planeación fiscal– analizar los conceptos adicionales para el cálculo de ese factor.


Lo que significa que, si se determina de manera errónea uno de los elementos, entonces estará mal calculado el coeficiente de utilidad y, por ende, los pagos provisionales para 2019.


Véanse a continuación los diferentes casos que se pueden presentar al momento de determinar el coeficiente de utilidad.


COEFICIENTE DE UTILIDAD QUE SE DEBE APLICAR

El coeficiente de utilidad que se utilizará es el que corresponda al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración del ejercicio.

De lo anterior se desprende lo siguiente:


1. Coeficiente de utilidad por el que se hubiera presentado declaración anual.


A partir de enero de 2019, los pagos provisionales se determinarán con base en el nuevo coeficiente de utilidad que se haya determinado con los datos de la declaración 2018, debido a que se presentó la anual antes del 31 de marzo de 2019; sin embargo, se recomienda evaluarlo, pues será benéfico para aquellos contribuyentes que traen un coeficiente de utilidad muy elevado y pretenden aplicar un coeficiente de utilidad menor respecto al anterior.


Cabe recordar que las personas morales presentarán su declaración anual dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal (del 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente en que termine el ejercicio).


2. Coeficiente de utilidad cuando debió haberse presentado declaración del ejercicio.


¿Qué sucede si se presentó la declaración anual 2018 hasta el 31 de marzo de 2019? Para efectos de los pagos provisionales de los meses de enero y febrero, técnicamente no se conocen los nuevos importes que habrán de servir para calcular el nuevo coeficiente de utilidad, de lo que se desprende que, en tanto no presentemos la declaración del ejercicio, sin exceder de la fecha límite de presentación, esto es dentro de los primeros tres meses siguientes a aquél en que termine el ejercicio, tendríamos que realizar los pagos provisionales con el coeficiente que se venía utilizando. Una vez presentada esa declaración anual, con los nuevos datos habrá de calcularse el nuevo coeficiente de utilidad.


Ahora, ¿qué sucede si la declaración anual se presentó después del plazo, es decir, después del 31 de marzo de 2019? Si no se presentó en tiempo la declaración del ejercicio, esos datos se deberán tomar de papeles de trabajo y, en caso de no tenerlos, se tendrán que presentar declaraciones complementarias de los pagos provisionales de marzo de 2019 en adelante.


El coeficiente de utilidad que se utilizará es el que corresponda al último ejercicio de 12 meses, no obstante el artículo 14 , fracción I, párrafo tercero de la LISR, señala que, tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del año, es decir, los pagos provisionales de enero, febrero y marzo del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, incluso cuando no hubiera sido de 12 meses.


De lo anterior, por regla general se establece que el coeficiente de utilidad se determinará con los datos del último ejercicio de 12 meses; sin embargo, en el segundo ejercicio fiscal se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, incluso cuando no hubiera sido de 12 meses.


Ahora bien, ¿qué sucede si del último ejercicio de 12 meses no resulta coeficiente de utilidad? El artículo 14 , fracción I, párrafo cuarto de la LISR, señala que cuando en el último ejercicio de 12 meses no resulte coeficiente de utilidad, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de 12 meses,sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar pagos provisionales.

A continuación, los siguientes casos:


Ejemplo 1

Una empresa que inició operaciones el 16 de noviembre de 2013 desea saber qué coeficiente de utilidad debe aplicar en 2019, con los siguientes datos:


En el ejemplo anterior, la empresa no tiene coeficiente de utilidad para los pagos provisionales de 2019, pues en los ejercicios 2014 a 2018 tuvo pérdida fiscal y el ejercicio de 2013 no se considera en virtud de que la disposición señala que se aplicará el correspondiente al último ejercicio de 12 meses, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales, y 2013 es anterior en más de seis años.


Ejemplo 2

Una empresa que inició operaciones el 27 de abril de 2014 desea saber qué coeficiente de utilidad debe aplicar en 2019, con los siguientes datos:


En el ejemplo anterior, la empresa no tiene coeficiente de utilidad para los pagos provisionales de 2019, debido a que en los ejercicios de 2015 a 2018 tuvo pérdida fiscal y el ejercicio de 2014 fue irregular, y no se cumple con la disposición que señala que se aplicará el correspondiente al último ejercicio de 12 meses, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.


Ejemplo 3

Una empresa que inició operaciones el 23 de marzo de 2014 desea saber qué coeficiente de utilidad debe aplicar en 2019, con los siguientes datos:


En el ejemplo anterior, la empresa tuvo pérdidas fiscales en el ejercicio 2018; por tanto, cuando en el último ejercicio de 12 meses no resulte coeficiente de utilidad, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga ese coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.


Por lo que tendremos que irnos a 2017, pero como tampoco resultó coeficiente de utilidad, entonces deberá emplearse, en primer lugar, el coeficiente de utilidad de 2016 para los pagos provisionales de 2019.


CASOS ESPECIALES EN RELACIÓN CON EL COEFICIENTE DE UTILIDAD

El artículo 14 de la LISR establece reglas de aplicación especiales en relación con el coeficiente de utilidad en los casos de liquidación, fusión y escisión de sociedades, las cuales son las siguientes:



COEFICIENTE MAYOR A 1

Las empresas mal planeadas pueden determinar un coeficiente de utilidad mayor a 1, en virtud de que la utilidad fiscal se determina con base en los ingresos acumulables y no con los nominales. Véase el siguiente ejemplo:


Una empresa que tiene un alto grado de endeudamiento y con ingresos muy bajos provenientes de su actividad, desea determinar el coeficiente de utilidad para 2019, con los siguientes datos:


Donde:


1. Determinación de los ingresos nominales.


2. Determinación del coeficiente de utilidad.


Uno podría pensar que está mal calculado el coeficiente de utilidad de la empresa; sin embargo, a todas luces está pagando con base en un coeficiente mayor a 1. Por ejemplo, si obtuvo ingresos nominales por $1’000,000.00 por 4.9423 igual $4’942,300.00; supongamos que no hay pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, entonces estará pagando un ISR por $1’482,690.00 ($4’942,300.00 por 30%).


Esta empresa estará pagando un ISR arriba del 148%, lo cual indudablemente provocaría que ésta, a corto plazo, tenga problemas de liquidez.


De ahí la importancia de ir planeando cada uno de los elementos descritos, para que el coeficiente de utilidad sea el más bajo con base al ejercicio anterior, claro, dentro del marco legal.


¿POR QUÉ PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL 2018 ANTES DEL 31 DE MARZO DE 2019?

Porque para determinar el coeficiente de utilidad se deben tomar los datos del ejercicio 2018. Tal como se muestra a continuación:


1. Determinación de los pagos provisionales del ISR correspondiente a 2019.


En el ejemplo anterior, se nota que la empresa pudo haber aplicado el coeficiente de utilidad de 0.0098 en los pagos provisionales de enero y febrero de 2019, siempre y cuando hubiera presentado la declaración anual 2018 a más tardar en la fecha en que se presentase el primer pago provisional de 2019.


De ahí la importancia de ver los resultados de la declaración anual para tomar una decisión correcta. Y es que si el coeficiente de utilidad de marzo en adelante hubiera resultado superior, entonces no convendría presentar la declaración anual anticipadamente.


Para ello habría que evaluar otros aspectos, para poder presentar esa declaración como, por ejemplo, aprovechar saldos a favor del ISR; pérdidas fiscales del ejercicio; entre otros.


¿QUÉ HACER EN CASO DE QUE EL COEFICIENTE DE UTILIDAD SEA MUY ELEVADO?

El artículo 14 , séptimo párrafo, inciso b) de la LISR, establece una opción para las personas morales cuando estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al mismo del ejercicio al que correspondan esos pagos. Para ello, a partir del segundo semestre del ejercicio podrán solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan.

Es decir:


La solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir y se deberá presentar el aviso por duplicado en el formato 34 “Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”.

En términos del artículo 14 del RISR , cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, esa solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.


Hay que tomar en cuenta que, cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos del artículo 14 de la LISR, de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.


CASO PRÁCTICO

Una empresa desea determinar el coeficiente de utilidad aplicable en los pagos provisionales para 2019, considerando que presentó la declaración anual el 29 de marzo del presente año, con base en los siguientes datos:

Datos obtenidos en la declaración anual 2018


1. Determinación de la utilidad fiscal del ejercicio 2018.


2. Cálculo de los ingresos nominales de 2018.


3. Determinación del coeficiente de utilidad para 2019.


INFORMACIÓN DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD EN LA DECLARACIÓN ANUAL

Hay que tomar en cuenta que en la declaración anual del ejercicio 2018, el contribuyente debe informar el coeficiente de utilidad en el programa electrónico para la presentación de la declaración anual de personas morales en la plantilla: “Cifras al cierre”, que aplicará durante los pagos provisionales del ISR de 2019, tal como se muestra a continuación:




INFRACCIONES

El calcular de manera incorrecta el coeficiente de utilidad, o bien, no hacerlo en forma oportuna, puede derivar que los pagos provisionales estén mal calculados y traerá como consecuencia una infracción estipulada en el artículo 81 , fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF) y, a su vez, el artículo 82, fracción IV de la misma normatividad establece una multa de $17,370.00 a $34,730.00 (cifra vigente para 2019); es decir, la multa por no efectuar los pagos provisionales en los términos de las disposiciones fiscales.



CONCLUSIÓN

Es importante que cada empresa evalúe los elementos que intervienen en la determinación del coeficiente de utilidad, debido a que dependerá de cada situación en particular, como por ejemplo: empresas con alto grado de endeudamiento; aplicación de la deducción inmediata cuando se traen pérdidas fiscales de ejercicios anteriores y están en el límite de su aplicación, o bien, cuando la mayoría de los ingresos provienen de enajenaciones a crédito, lo cual puede provocar problemas de liquidez debido a que la carga tributaria será excesiva como consecuencia de la mala planeación del coeficiente de utilidad.


1 Se aplicó la deducción inmediata en términos del “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas”, publicado en el DOF el 18 de enero de 2017


2 De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR), el coeficiente de utilidad deberá calcularse hasta el diezmilésimo


3 El coeficiente de utilidad deberá aplicarse en los pagos provisionales de marzo a diciembre de 2019 y, en su caso, en enero y febrero de 2020


Marginal: DOC\2019\138

Personas morales del Título II de la LISR

Juan Carlos Victorio Domínguez

Puntos Prácticos - Número 102/2019 - 03/2019



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