Declaración anual de personas físicas
- id nube
- 2 abr 2019
- 5 Min. de lectura

ABRIL: MES DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS
En principio, debemos mencionar que no todas las personas físicas tenemos la obligación de presentar la declaración anual.
Los que sí estamos obligados, necesitamos considerar toda la información que debemos integrar tanto en la parte de ingresos como en la de las deducciones autorizadas que señala la ley de la materia.
Y es que el no realizar un cálculo correcto puede ocasionar, en el caso de determinar un saldo a favor, que la autoridad nos cuestione y nos devuelva sólo una parte de lo solicitado, o bien, nos niegue la totalidad del saldo determinado.
Considerando lo anterior, es importante conocer por qué tipo de ingresos las personas físicas están sujetas a presentar la declaración anual por Internet del ejercicio 2018; la fecha límite de presentación; los ingresos que se deberán tomar en cuenta, y las deducciones que aplican.
QUIÉNES TIENEN LA OBLIGACIÓN Y CUÁL ES EL PERIODO DE PRESENTACIÓN
Tal como lo establece la Ley del Impuesto sobre la renta ( LISR ) en su artículo 90, es obligación de las personas físicas residentes en México, pagar el impuesto correspondiente por la obtención de los siguientes ingresos:
1. En efectivo.
2. En bienes.
3. Devengado.
4. En crédito.
5. En servicios.
6. Cualquier otro tipo.
Adicional a los residentes en México, es importante mencionar que los residentes en el extranjero deberán pagar el impuesto correspondiente por las actividades empresariales que realicen, así como por la prestación de servicios personales independientes por los ingresos que, en ese sentido, obtengan en el país a través de un establecimiento permanente.
Cabe señalar que si en el ejercicio que se declara se reciben préstamos, donativos o premios será necesario manifestarlos como datos informativos, siempre y cuando éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.
Se tiene como fecha límite para la presentación de la declaración anual, el último día del mes de abril, de acuerdo con lo que señala el artículo 150 de la LISR.
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QUÉ INGRESOS SE DEBERÁN MANIFESTAR EN LA DECLARACIÓN ANUAL
Al realizar la determinación del impuesto anual, es necesario considerar los tipos de ingresos que para estos efectos se clasifican en la ley, con el objetivo de realizar un cálculo adecuado y no omitir alguno que la autoridad nos pueda señalar con posterioridad a la presentación.
Son nueve los tipos de ingresos que se indican en el Título IV “De las personas físicas” de la LISR, y éstos son:
1. Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
2. Ingresos por actividades empresariales y profesionales.
3. Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
4. Ingresos por enajenación de bienes.
5. Ingresos por adquisición de bienes.
6. Ingresos por intereses.
7. Ingresos por la obtención de premios.
8. Ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales.
9. Demás ingresos que obtengan las personas físicas.
Así como existen ingresos gravados, también hay algunos exentos por los cuales no se deberá pagar impuesto, y éstos los señala el artículo 93 de la LISR, en el cual se establecen, además, las reglas de cumplimiento para que, en efecto, se consideren exentos. Algunos ejemplos de éstos son:
1. Prestaciones distintas del salario como tiempo extra.
2. Indemnizaciones por riesgos de trabajo y enfermedades.
3. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
4. Reembolso de gastos médicos.
5. Prestaciones de seguridad social.
6. Prestaciones de previsión social.
7. Cuota de seguridad social.
8. Primas de antigüedad e indemnizaciones.
9. Derivados de enajenación de casa habitación y bienes muebles.
10. Herencias o legados.
11. Donativos.
12. Derechos de autor.
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Para el caso de algunos tipos de ingresos, la ley permite además de las deducciones personales –las cuales se comentan más adelante– realizar otras, con la finalidad de disminuir la base gravable para la determinación del impuesto:

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DEDUCCIONES PERSONALES AUTORIZADAS
De acuerdo con lo señalado por el artículo 151 de la LISR, además de las deducciones que, en lo especifico, pudiera manejar cada capítulo, se podrán realizar las siguientes:
1. Honorarios médicos, dentales, servicios profesionales en psicología y nutrición, así como gastos hospitalarios.
2. Gastos de funerales.
3. Donativos no onerosos ni remunerativos.
4. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
5. Aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro.
6. Primas por seguros de gastos médicos.
7. Gastos destinados a la transportación escolar obligatoria.
Es importante mencionar que, para el caso de las deducciones personales, la ley establece un límite para aplicarlas en el cálculo anual, el cual no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año, equivalente a $147,014.40, o el 15% del total de ingresos, incluyendo los exentos.
Este límite no aplica para los donativos y aportaciones a la subcuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) que a su vez tienen sus propias reglas.
Adicional a las deducciones antes indicadas, también está un estímulo fiscal que se puede aplicar, el cual consiste en disminuir de la base gravable, los pagos por servicios de enseñanza que correspondan a educación básica y media superior, efectuados para sí, su cónyuge y sus padres y/o hijos.
Para poder aplicar esta deducción, los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios y nunca en efectivo.
El estímulo fiscal no deberá exceder de los siguientes límites anuales que para cada nivel educativo se señala por cada beneficiario en el siguiente cuadro:

CASO PRÁCTICO
Lo señalado hasta el momento, se puede ejemplificar en el siguiente ejercicio:

Este ejemplo muestra el caso de una persona que recibió cinco tipos de ingresos de los ya descritos, por un total de $2'881,812, de los cuales realizó pagos provisionales por $70,636 y le realizaron retenciones por $798,533.
El cálculo anual integra en una misma base el total de ingresos, se realizan las aplicaciones de las deducciones personales y, a la diferencia, se le aplica el procedimiento de la tabla anual del ISR para determinar el impuesto causado al cual se le deberán disminuir los pagos provisionales realizados del ISR, así como restar las retenciones que en cada tipo de ingreso nos hayan efectuado.
CONCLUSIÓN
Estimado lector, la presentación de la declaración anual es una obligación y su cumplimiento nos puede beneficiar, económicamente hablando, si cada año planeamos de manera adecuada su elaboración.
Será trabajo de su contador el cálculo del impuesto y la determinación del pago, pero es nuestra labor la de documentar cada ingreso y deducción que tengamos. Con ello ganaremos en orden, en lo relacionado con nuestra contabilidad personal, y en caso de tener un saldo a favor, cumpliremos con la información que la autoridad solicite y su devolución será de manera automática. •
Declaración anual de personas físicas
Marginal: DOC\2019\202
Lineamientos
Eduardo García Hidalgo
Erika Gómez Rocha
Puntos Prácticos - Número 103/2019 - 04/2019

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