¿Cuál es el procedimiento para obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales?
- id nube
- 30 jul 2019
- 6 Min. de lectura

PLANTEAMIENTO Y RESPUESTAS
La Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2019 incluyó una regla aplicable para aquellos contribuyentes que requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, ya sea para realizar algún trámite fiscal; obtener alguna autorización en materia de impuestos internos o de comercio exterior, o bien, para el otorgamiento de subsidios y estímulos.
Al respecto, cabe mencionar que esa regla tuvo algunas modificaciones en relación con lo señalado en ejercicios anteriores, por lo cual en esta oportunidad procederé a comentar los aspectos más relevantes para la obtención –y aclaraciones respectivas– de esa opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, considerando la normatividad vigente.
¿En qué supuestos es necesario que los contribuyentes obtengan la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales?
Cuando los contribuyentes requieran realizar:
1. Algún trámite fiscal.
2. Obtener alguna autorización en materia de impuestos internos.
3. Obtener alguna autorización en materia de comercio exterior.
4. Para el otorgamiento de subsidios y estímulos.
Para que los particulares tengan derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables, ¿cuáles son los supuestos en los cuales éstos no se deben ubicar?
1. Tener a su cargo créditos fiscales firmes.
2. Tener a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación (CFF).
3. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), salvo que no tengan obligación de inscribirse en éste.
4. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Esto resulta de igual manera aplicable a la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes”, así como a las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas.
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¿Cuál es el procedimiento que deberán realizar los contribuyentes que requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales?
1. Se deberá ingresar al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o a través del Buzón Tributario, con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
2. Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.
3. Esa opinión también podrá solicitarse por correo electrónico a la dirección: opinioncumplimiento@sat.gob.mx, la cual será generada por el SAT, y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano administrativo desconcentrado para efectos de la e.firma.
4. Asimismo, el contribuyente, proveedor o prestador de servicio, podrá autorizar a través del portal del SAT para que un tercero con el que desee establecer relaciones contractuales, pueda consultar su opinión del cumplimiento.
¿Cuáles son los sentidos en los que la autoridad puede generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes?
Positiva. Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
Negativa. Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones.
No inscrito. Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC.
Inscrito sin obligaciones. Cuando el contribuyente esté inscrito en el RFC, pero no tenga obligaciones fiscales.
¿Cuáles son los puntos que la autoridad, para generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, revisará?
Que el contribuyente solicitante:
1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, y que esa clave esté activa y se encuentre localizable en el domicilio fiscal.
2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) y la declaración informativa anual de retenciones del ISR por sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios.
3. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de: la presentación de pagos provisionales del ISR y retenciones de ese impuesto por sueldos y salarios; retenciones por asimilados a salarios, así como de los pagos definitivos del impuesto al valor agregado (IVA), del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS) y la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), incluyendo las declaraciones informativas.
4. Tratándose de personas morales que tributen en términos del Título II “De las personas morales” de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), excepto las de los Capítulos VII “De los coordinados” y VIII “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras” de ese Título, así como las del Título VII “De los estímulos fiscales”, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” de la misma ley, que en las declaraciones de pago provisional mensual del ISR –normal o complementaria–, incluyendo las extemporáneas, no hayan declarado en “cero” en los ingresos nominales del mes que declara, según el formulario electrónico que utilice, derivado del régimen en el cual tribute y que haya emitido Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica ( CFD I) de ingresos, vigente durante el mismo periodo.
Tratándose de personas físicas y morales que tributen en términos de los Capítulos VII “De los coordinados” y VIII “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras” del Título II “De las personas morales” de la LISR, que el contribuyente no haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas, manifestando “cero” en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes.
Para estos efectos, se considerarán los periodos a partir de 2017 y subsecuentes hasta el año en que se solicite la opinión, sin que éstos excedan de cinco años.
5. No se encuentre publicado en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF, en el portal del SAT.
6. No tenga créditos fiscales firmes o exigibles.
7. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados.
Tratándose de créditos fiscales firmes o exigibles, ¿cuándo se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales?
Si a la fecha de la solicitud de opinión, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar.
3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal, de conformidad con las disposiciones fiscales.
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En los casos en los cuales la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, ¿cuál es el procedimiento que deberá realizar?
Deberá ingresar la aclaración correspondiente, de conformidad con lo señalado por la Ficha de trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”, que se encuentra en el anexo 1-A “Trámites fiscales” de la RM para 2019, a través del Buzón Tributario o del portal del SAT.
Para estos supuestos de aclaración ¿cuáles son los plazos en los que la autoridad deberá resolver?
1. Tratándose de aclaraciones de su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, la autoridad resolverá en un plazo máximo de tres días siguientes al ingreso de la aclaración.
2. En el caso de aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de cinco días.
3. Respecto de aclaraciones referentes a la localización del contribuyente en el domicilio fiscal; declaraciones presentadas en “cero”, pero con CFDI emitido y publicación en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de seis días.
Una vez que tenga la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias, ¿qué procedimiento debe seguir el contribuyente?
El pagador de impuestos deberá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Si el contribuyente no pudo aclarar alguna de las inconsistencias, entonces podrá hacer valer nuevamente la aclaración correspondiente cuando aporte nuevas razones y lo soporte documentalmente.
¿Qué vigencia tendrá la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que se genere en sentido positivo?
Tendrá una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión.
¿En qué documento se puede visualizar el procedimiento para presentar la consulta sobre opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales?
En la Ficha de trámite 1/CFF “Consulta sobre opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales”, que se encuentra en el anexo 1-A de la RM para 2019, misma que se transcribe a continuación:

¿En qué documento se puede visualizar el procedimiento para presentar la solicitud de aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales?
En la Ficha de trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales “, localizable en el anexo 1-A de la RM para 2019, misma que se transcribe a continuación:

FUNDAMENTOS
CFF: 32-D; RM2019: 2.1.31. y 2.1.39. •
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