Se amplía el plazo para inicio de operación del servicio de cancelación de facturas.
- id nube
- 4 jul 2018
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Este 4 de julio de 2018, por medio de un comunicado de prensa, se da a conocer una ampliación del plazo para el inicio de la operación del servicio de cancelación de facturas con aceptación del receptor, citando al pie de la letra, dicho comunicado comienza con el siguiente texto:
“El Servicio de Administración Tributaria informa que, derivado del interés de los contribuyentes y de sus proveedores de aplicaciones informáticas por cumplir con sus obligaciones fiscales, se amplía al 1 de septiembre el plazo para el inicio de operación del servicio de aceptación o rechazo de la cancelación de facturas.”
Esta disposición se ha venido postergando y estaba planificada su entrada en operación para el 1 de julio de 2018, no obstante, es importante que los contribuyentes tomen en cuenta que deberán estar preparados para implementar este nuevo requerimiento fiscal.
¿Cuáles son los puntos mínimos a tener en cuenta para adoptar esta nueva disposición?
• Comprender los escenarios en los que se requiere la aprobación del receptor.
• Tener actualizados los sistemas informáticos para ejecutar dicho procedimiento.
• Informar al personal de la empresa encargado de la facturación y cancelaciones de la misma.
Es importante resaltar que la fecha anunciada para la obligatoriedad del uso de REP (Recibo Electrónico de Pagos) coincide con la fecha anunciada en este comunicado de prensa, es decir, el 1 de septiembre de 2018, también recordar que la cancelación de facturas electrónicas tiene una implicación importante que va de la mano con el REP, es decir, que, una vez que un CFDI tiene relacionado un REP, no se puede cancelar, esto quiere decir que se tienen dos “candados” para evitar la cancelación arbitraria de las facturas:
• Cuando una factura tiene un REP asociado.
• Cuando se requiera la cancelación con aprobación del Receptor.
En resumen, el 1 de septiembre de 2018, es una fecha clave en la cancelación de CFDI, te sugiero profundizar en las reglas del REP, así como del proceso de Cancelación con Aprobación del Receptor.
Por último, tomar conciencia que este comunicado de prensa es un avance de lo que el SAT deberá hacer oficial en los próximos días por medio de la publicación de una regla que sustente jurídicamente dicha modificación a la fecha, así como la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Alejandro Santiago.
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